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lunes, 15 de marzo de 2010

Ante la exigencia de Términos Sacramentales Por el Juez de Instrucción, Magi Asume Nuevamente El Rol de Querellante

Sr. Fiscal de Instrucción de la IVº Nom.- (escrito presentado el 19-Febrero de 2010.- y a la fecha estoy esperando que lo decrete y me notifique).-
Invoco Hecho Nuevo.-
Vengo a Asumir el Rol de Querellante.-

Sr. Fiscal de Instrucción de la IVº Nom.-

CAUSA: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ
JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO
ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO Y OTROS.-
S/Violación de los Deberes de lo Funcionarios Públicos
Y Otros Delitos.- Exp. 33/08.-

Francisco José Magi, Argentino, mayor de edad, D.N.I.Nº 10.592.880.-; casado, de Profesión Martillero Público, con Domicilio en calle Diego de Villarroel Nº 391.- de la Ciudad de Aguilares, Provincia de Tucumán, y En mi Condición De Presidente Del “Partido Político Democracia Participativa”, con Facultades expresas Dispuestas en la Carta Orgánica del Partido Para Asumir el Rol de Querellante en esta causa y constituyéndolo a los efectos legales en Casillero de Notificaciones N° 784.- de este Centro Judicial, al Sr. Fiscal Respetuosamente digo:
I°.- INVOCO HECHOS NUEVOS.-
Ante la exigencia de términos sacramentales por el Sr. Juez de Instrucción en su Resolución Nº 321/09 de fecha 19/10/09.-
El partido “Democracia Participativa” Nº 152 el día 23-10-2009.-, RESUELVE REFORMAR LA CARTA ORGÁNICA PARTIDARIA
INCORPORANDO EL ART. 3º.- BIS.- Objeto: El Partido tiene por Objeto la promoción de la Tutela de la Administración Pública, la protección del bien tutelado en la figura penal, y la capacidad para presentarse como querellante con la sola firma del Presidente del Consejo Municipal Partidario, Cuando la investigación se refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, en los procesos que tienen por objeto tal clase de delitos, en orden a las previsiones del Art. 96 del Código Procesal Penal, y además proteger el cumplimiento normal y legal de los actos de los funcionarios públicos.-
El Partido Podrán interponer acción Administrativa y Judicial con la sola firma del Presidente del Consejo Municipal Partidario, contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, y Pedir Rendiciones de Cuentas, en especial sobre el Presupuesto y Ejecuciones Presupuestarias Municipales.-
REFORMA DEBIDAMENTE APROBADA POR LA HONORABLE JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL, QUIEN HA ORDENADO LA CORRESPONDIENTE PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL EL DÍA 05-11-2009.- ACOMPAÑO ORIGINAL DE DICHA PUBLICACIÓN DEBIDAMENTE CERTIFICADA.- QUE OFREZCO COMO PRUEBAS.-
Pido la reserva del Original en Caja Fuerte De la Fiscalía dejando copia en sutos.-
Pido se agregue y tenga presente.-
II°.- DE ACUERDO AL ART. 91º S.S. Y C.C. DEL CPP en la causa del epígrafe, y Conforme El Carácter Antes Invocado, En Tiempo y Forma, Vengo A Asumirle Rol De Querellante En Contra De: los que pudieren resultar imputados en el futuro por los delitos que se les endilga y todos aquellos delitos que surjan como consecuencia de la investigación penal preparatoria y en contra de los ya imputados en la causa del epígrafe, los Señores: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO, quienes se desempeñan o desempeñaron como concejales de la Ciudad de Aguilares, Todos con domicilio en calle Pringles Nº 1456.- Aguilares Tucumán.- Cuyos demás datos personales desconozco, Quienes De Hecho Se Han Asociado Ilícitamente Para Cometer El Delito De Violación De Los Deberes De Los Funcionarios Públicos Art. 248 s.s. y c.c. del Código Penal de la Nación Argentina, y conforme a la obligación que emerge de la ley 5.529 Capitulo II Atribuciones del Concejo Deliberante Art. 24 s.s. y c.c. Son atribuciones y deberes de los Concejos Deliberantes:
Inc. 14) Examinar, aprobar y/o desechar las cuentas de inversión del presupuesto presentadas por el Departamento Ejecutivo y las que trimestralmente le pase al contador de la Municipalidad.-
Inc.18) Proveer a la administración de sus propiedades, valores y bienes.-
Inc. 19) Autorizar al Departamento Ejecutivo para hacer uso del crédito, dentro de las asignaciones fijadas anualmente por la ordenanza de presupuesto.-
DELITO COMETIDO EN PERJUICIO DE: Los Ciudadanos del Municipio de Aguilares; Los Habitante o Vecino del Municipio de Aguilares; La Comunidad de Aguilares y del Municipio de la Ciudad de Aguilares, SU PROCEDENCIA SUPONE Necesariamente La Pretensión De Nulidad De Los Actos Administrativos Pertinentes, conforme lo dispone el Art. 9º de la ley 6.205.- Ya que la anulación de los actos administrativos que se pretenden se funda exclusivamente en la alegación de inconstitucionalidad de los actos por intermedio de los cuales se aprobaron los presupuestos y las Ejecuciones presupuestarias cometiendo el delito previsto y penado por el Art. 248º s.s. y c.c. del Código Penal.-
Conforme lo Dispone la Constitución Provincial Art. 21º:
“Toda reclamación de índole administrativa debe ser despachada en el término de tres meses desde el día de su interposición. Vencido ese plazo, el interesado podrá tenerla por denegada y concurrir directamente a la Justicia.”
Tengo por denegado el recurso administrativo y recurro directamente a la justicia
Conforme lo Dispone el del Régimen Orgánico de Municipalidades de la Provincia Ley 5529 Art. 66º:
“Podrán impugnarse por vía judicial los actos administrativos definitivos o equivalentes dictados por las autoridades municipales en ejercicio de su competencia de ley, que lesionen un derecho subjetivo o interés legítimo.”
Conforme lo Dispone el Régimen Orgánico de Municipalidades de la Provincia Ley 5529 Art. 67º:
“Para la promoción de la acción correspondiente es necesario el agotamiento de la vía administrativa. Ello se considera logrado con la resolución expresa o tácita del recurso de re-consideración que a tal efecto deberán interponer los interesados en un plazo de 8 días hábiles administrativos contra la resolución respectiva.”
Tenga presente Sr. Fiscal: el Régimen Orgánico de Municipalidades de la Provincia Ley 5529.- Art. 68º fue establecido por el gobierno militar de facto para gozar de impunidad en el año1983 a saber:
“Nro Ley Nro:05529 Texto VISTO lo actuado en Expediente N° 261.868/1983 del Registro del Ministerio del Interior, la autorización otorgada por Resolución N° 1308 del 25 de Agosto de 1983 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional N° 977/80, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y”

Ley 5529.- Art. 68º:
“La acción judicial deberá promoverse en un plazo perentorio de 60 días hábiles procesales judiciales, computados a partir del día subsiguiente de la notificación de la denegatoria del recurso de reconsideración aludido o de transcurrido el plazo previsto en el artículo 19 de la Constitución Provincial, según corresponda.
Vencidos dichos plazos, caducará el derecho para interponer la acción preindicada.”
Disposición Que Fue Derogada Por La Posterior Ley 6.205 Código Procesal Administrativo de la Provincia de Tucumán que en su Art. 90º dispone:
“Derógase toda disposición que se oponga a lo previsto en este código, trátese de normas generales o especiales.
Asimismo quedan sin efecto todos los plazos de caducidad contenidos en leyes administrativas, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes.”
Art.91º.- Segundo párrafo:
“En todos los casos que este código otorgue plazos más amplios para la realización de actos procesales, se aplicarán estos aún a los juicios anteriores a su entrada en vigencia.”
Conforme lo Dispone Código Procesal Administrativo de la Provincia de Tucumán Ley 6.205 Art. 10º:
“Salvo lo que corresponda en materia de prescripción, no habrá plazo para que el particular accione por demanda o recurso, cuando”:
d) Se configure el silencio con sentido desestimatorio por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 19 de la Constitución de la Provincia, respecto de peticiones fundadas en derecho, recursos o reclamos del particular.
e) Se tratare de algunos de los supuestos previstos en el artículo 13 de este código o cuando el acto administrativo estuviere afectado de vicio que lo haga contrario al orden público o a las buenas costumbres.

Art.12º.- “El ejercicio por los particulares de las acciones reguladas por este código requieren el agotamiento de la instancia administrativa por las vías previstas en la ley de procedimiento administrativo y demás leyes especiales.
No podrán articularse en sede judicial pretensiones no planteadas en sede administrativa, pero podrán deducirse las no planteadas y resueltas o las planteadas y no resueltas.”
* Art.13º.- “Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior cuando el particular pretenda frente a la administración pública centralizada o descentralizada:”
b) Unicamente daños y perjuicios causados por actos o hechos administrativos, legítimos o ilegítimos, si el monto de la indemnización no estuviere determinado en norma legal o reglamentaria.
c) La anulación de un acto administrativo si la pretensión se fundare exclusivamente en la alegación de inconstitucionalidad del precepto legal que aplica aquel acto.
e) Hacer cesar un hecho administrativo cuya ilegitimidad alega.
Asimismo no se requerirá agotar la instancia administrativa cuando mediare una clara e indubitable conducta de la administración pública centralizada o descentralizada, que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento y en cualquier otro supuesto que, en razón de las circunstancias, la reclamación previa resulte inidónea para preservar el derecho subjetivo o el interés legítimo que se alega conculcado.

EN CONTRA TAMBIEN DE LOS SIETE (7) CONCEJALES ACTUALES DEL OFICIALISMO JUAN MIGUEL CHEHIN; GLADIS FERNÁNDEZ; LUIS CORONEL; MIRTA GORDILLO; ALBERTO PRADO; ALBERTO JANIN; FERNANDO BENENCIA, todos con domicilio en calle C. Pringues Nº 1456.- de la ciudad de Aguilares Provincia de Tucumán, cuyos demás datos personales desconozco y que también aprobaron las ejecuciones presupuestarias con una mera presentación formal de números, sin los comprobantes de ingresos y egresos, en un ejercicio irregular de un derecho propio, sin la debida y documentada rendición de cuentas, han contrariado los fines que la ley tuvo para dárselos en mira al reconocerlos o al exceder los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.- Principalmente en virtud de que la rendición no se circunscribe a una mera presentación formal de comprobantes de ingresos y egresos, sino que debe ir acompañada, en todos los casos, de una explicación objetiva e idónea respecto del manejo de los bienes ajenos, dándose las razones de los resultados.-
Surge notoria y nítida la obligación de rendir cuentas conforme lo disponen los Art. 445º y 447º inc. 2º del CPCyC dado que el Poder Ejecutivo y Deliberativo Municipal son Órganos Públicos y las ejecuciones presupuestarias son instrumentos públicos. Concordantemente Esta Querella Trae Aparejada De Hecho, La Correspondiente Rendición De Cuentas que tiene lugar, por el desempeño de cargo o función y por una situación de hecho, aparece expresa la obligación de rendirlas.-
Presentando la documentación respaldatoria que avalen y legitimen la aprobación de las cuentas públicas presentadas al Concejo Deliberante de la Ciudad de Aguilares por el Poder Ejecutivo Municipal en sesión de fecha 26 de Agosto de 2008.- conforme a los recursos de reconsideración Expediente Nº 310.- del 05/09/2008.- y en sesión de fecha 30 de Diciembre de 2.008.-Expediente Nº 03.- del 13/01/2009.- presentados por el presidente del Partido Político “Democracia Participativa” Tenga Presente Sr. Fiscal que dicha rendición no se circunscribe a una mera presentación formal de comprobantes de ingresos y egresos, sino que además debe ir acompañada, en todos los casos, de una explicación objetiva e idónea respecto del manejo de los bienes ajenos, dándose las razones de los resultados.-
FORMULO ACUSACIÓN - OFREZCO PRUEBAS.-
VENGO POR ESTE ACTO A RATIFICAR TODAS MIS PRESENTACIONES QUE E EFECTUADO EN LA CAUSA DEL EPIGRAFE EN MI CONDICIÓN DE SIMPLE DENUNCIANTE.-
PIDO SE TENGA PRESENTE.-
III°.- DENUNCIO HECHOS NUEVOS:
El día 15-Diciembre-2009.- el Concejo deliberante de la Ciudad de Aguilares, Aprobó las Ejecuciones presupuestarias 4º Trimestre año 2008.- Y Con Dicha Aprobación Pretende Legitimar El Reconocimiento Expreso Y Público Del Delito De Malversación De Caudales Públicos Efectuados Por El Intendente Municipal Mediante Decreto Nº 205-09 Del 17 De Julio De 2009.- Cuyas copias acompaño y Ofrezco como pruebas.-
Más aún, si las ejecuciones del 4º Trimestre del año 2008.- fueron presentadas con el decreto 205-09.- el 17-Julio-2009.- Totalmente Fuera De Término, Ya Que El Mismo Venció El 31-Marzo-2009.- Conforme Lo Dispuesto Por El Art. 60 De La Ley 5529.- y también aprobadas con una mera presentación formal de números, sin los comprobantes de ingresos y egresos, en un ejercicio irregular de un derecho propio, sin la debida y documentada rendición de cuentas, han contrariado los fines que la ley tuvo para dárselos en mira al reconocerlos o al exceder los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.- Principalmente en virtud de que la rendición no se circunscribe a una mera presentación formal de comprobantes de ingresos y egresos, sino que debe ir acompañada, en todos los casos, de una explicación objetiva e idónea respecto del manejo de los bienes ajenos, dándose las razones de los resultados.-
El día 28-Diciembre-2009.- Presente en tiempo y forma Recurso de Reconsideración cuya copia acompaño y Ofrezco como pruebas.-
IVº.- CONFORME AL DECRETO 205-09.- El Ejercicio Contable Del Año 2008.- Ha Arrojado Un Superávit De $ 1.996.876.89.- y el ejecutivo a malversado estos fondos disponiéndolos para otros fines que no estaban contemplados en el Presupuesto 2008.- El Ejercicio Contable Del Año 2008.- Ha Cerrado Indefectiblemente El 31 De Marzo Del Año 2009.- Y EL PODER LEGISLATIVO MUNICIPAL NO ESTA FACULTADO PARA MODIFICAR EL EJERCICIO CONTABLE CERRADO IRREVOCABLEMENTE POR LEY EXPRESA.-
En consecuencia los concejales que han aprobado las ejecuciones presupuestarias del 4º Trimestre del año 2008.- el día 15-Diciembre-2009.- Resultan Participes Necesarios Y Cómplices Del Delito De Malversación De Caudales Públicos En Concurso Real, del confeso intendente municipal Agustín Fernández y de la falta de cumplimiento con los deberes de funcionario público.-
V°.- PETITORIO: Por lo expuesto al Sr. Fiscal respetuosamente pido:
1°.- Me tenga por presentado, parte, constituido domicilio legal, dándoseme la intervención de ley y por asumido el rol de Querellante.-
2°.- LIBRE OFICIO AL CONCEJO DELIBERANTE de la Ciudad de Aguilares, con domicilio en calle Pringles Nº 1456.- de la Ciudad de Aguilares Ordenando:
Aº.- Remitan copias Certificadas del Decreto del Intendente Municipal Nº 205-09 de fecha 17-Julio-2009.-
Bº.- Remitan copias Certificadas del las Ejecuciones Presupuestarias 4º Trimestre 2008.- y del Acta mediante la Cual Aprobaron dichas ejecuciones presupuestarias el día 15-Diciembre-2009.-
Cº.- Ordenanzas por medio de las cuales se ha autorizado las erogaciones efectuadas en el Plan Trabajar Municipal correspondiente a los Ejercicio Años 2003; 2004;; 2005; 2006; 2007; 2008 y 2009.-
D°.- Exp. Nº 310.- de fecha 05/09/2008.- Causante: Francisco José Magi.-
Eº.- Exp. Nº 03.- de fecha 13/01/2009.- Causante: Francisco José Magi.-
Fº.- Partes diarios de caja al 31 de Diciembre del año 2.003.-; al 31 de Diciembre del año 2.004.-; al 31 de Diciembre del año 2.005.-; al 31 de Diciembre del año 2.006.-; al 31 de Diciembre del año 2.007.-; al 31 de Diciembre del año 2.008.-
3°.- LIBRE OFICIO AL SECRETARIO DE HACIENDA Y AL TESORERO del Municipio de la Ciudad de Aguilares ambos con domicilio en calle San Martín Nº 665.- Aguilares Tucumán, a los efectos que remitan copias Certificadas, (En el término perentorio que el Sr. Fiscal Determine, bajo apercibimiento de Sanciones Económicas y penales); de:
Aº.- Partes diarios de caja al 31 de Diciembre del año 2.003.-; al 31 de Diciembre del año 2.004.-; al 31 de Diciembre del año 2.005.-; al 31 de Diciembre del año 2.006.-; al 31 de Diciembre del año 2.007.-; al 31 de Diciembre del año 2.008.-
5°.- LIBRE OFICIO A LA HONORABLE JUNTA ELECTORA PROVINCIAL con domicilio en calle Lamadrid Nº 661.- San Miguel de Tucumán.- a los efectos que remita copia certificada de la Nomina de Autoridades del Partido Nº 152 Democracia participativa, con Jurisdicción en el Municipio de Aguilares.- Consejo Municipal.-
Provea Sr. Fiscal de Conformidad, es de Ley, será:
J U S T I C I A
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miércoles, 10 de marzo de 2010

Tenemos Disponible Suero Antiofídico

Las Autoridades del Gobierno Provincial, y Municipal, Han inaugurado el Nuevo Hospital de la Ciudad de Aguilares con bombos y platillos al que asistió la Presidente de la Nación, que por cierto y como los habitantes de Aguilares lo saben perfectamente, no atiende casos de urgencia que son inmediatamente derivados a Concepción o San Miguel de Tucumán, ni con ambulancias suficientes para atender las necesidades de la Población.-Y todas las otras falencias que ya conocemos y son de público y notorio conocimiento, Además No cuentan con suero para contrarrestar la mordedura de víboras, que son casos de suma urgencia y que deben ser inyectados inmediatamente para que no se muera el paciente.-
Ante tamaña atrocidad, La "Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva" ha adquirido el Suero y lo pone a disposición de la Comunidad, Su valor Actual es de $ 216,00.- comuníquese a este Teléfono 0381-154-645594.- y al fijo 03865-482778.-si por desgracia lo necesita, que por cierto siempre será de urgencia.-
El producto Disponible es: “SUERO ANTIOFÍDICO POLIVALENTE BIOL” Para Mordedura de Víboras: YARARA, DE LA CRUZ Y CASCABEL.- Liofiloizado inyectable.-… Siga Leyendo en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ y en http://proadelantobarriovillanueva.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-

domingo, 10 de enero de 2010

Por Decreto Reconocen Que Han Malversado Fondos

Sr. Fiscal El día 15-Diciembre-2009.- el Concejo deliberante de la Ciudad de Aguilares, Aprobó las Ejecuciones presupuestarias 4º Trimestre año 2008.- Y Con Dicha Aprobación Pretende Legitimar El Reconocimiento Expreso Y Público Del Delito De Malversación De Caudales Públicos Efectuados Por El Intendente Municipal Mediante Decreto Nº 205-09 Del 17 De Julio De 2009.- Firmado: Pepe Magi, denunciante.- Presentado el 28-12-2009.-
Partido Nº 152 – “Democracia Participativa”
Jurisdicción Municipio Aguilares - Diego de Villarroel Nº 391.- 4152 – Aguilares Tucumán
Martillero Público Nacional
Francisco José Magi MP 56 – Tel 0381 - 154 - 645594
Diego de Villarroel Nº 391.- *** 4152 - Aguilares Tucumán.-
E-mail: franciscojosemagi@hotmail.com
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Objeto: Denuncia Hecho Nuevo.-
Sr. Fiscal de Instrucción de la IVº Nom.-
CAUSA: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ
JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO
ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO
S/Violación de los Deberes de lo Funcionarios Públicos.- Exp. 33/08.-
Francisco José Magi, denunciante en autos, al Sr. Fiscal de Instrucción, Respetuosamente digo:
II°.- DENUNCIO HECHOS NUEVOS:
El día 15-Diciembre-2009.- el Concejo deliberante de la Ciudad de Aguilares, Aprobó las Ejecuciones presupuestarias 4º Trimestre año 2008.- Y Con Dicha Aprobación Pretende Legitimar El Reconocimiento Expreso Y Público Del Delito De Malversación De Caudales Públicos Efectuados Por El Intendente Municipal Mediante Decreto Nº 205-09 Del 17 De Julio De 2009.- Cuyas copias acompaño y Ofrezco como pruebas.-
Más aún, si las ejecuciones del 4º Trimestre del año 2008.- fueron presentadas con el decreto 205-09.- el 17-Julio-2009.- Totalmente Fuera De Término, Ya Que El Mismo Venció El 31-Marzo-2009.- Conforme Lo Dispuesto Por El Art. 60 De La Ley 5529.- y también aprobadas con una mera presentación formal de números, sin los comprobantes de ingresos y egresos, en un ejercicio irregular de un derecho propio, sin la debida y documentada rendición de cuentas, han contrariado los fines que la ley tuvo para dárselos en mira al reconocerlos o al exceder los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.- Principalmente en virtud de que la rendición no se circunscribe a una mera presentación formal de comprobantes de ingresos y egresos, sino que debe ir acompañada, en todos los casos, de una explicación objetiva e idónea respecto del manejo de los bienes ajenos, dándose las razones de los resultados.-
El día 28-Diciembre-2009.- Presente en tiempo y forma Recurso de Reconsideración cuya copia acompaño y Ofrezco como pruebas.-
IIº.- Conforme al Decreto 205-09.- El Ejercicio Contable Del Año 2008.- Ha Arrojado Un Superávit De $ 1.996.876.89.- y el ejecutivo a malversado estos fondos disponiéndolos para otros fines que no estaban contemplados en el Presupuesto 2008.- El Ejercicio Contable Del Año 2008.- Ha Cerrado Indefectiblemente El 31 De Marzo Del Año 2009.- Y EL PODER LEGISLATIVO MUNICIPAL NO ESTA FACULTADO PARA MODIFICAR EL EJERCICIO CONTABLE CERRADO IRREVOCABLEMENTE POR LEY EXPRESA.-
En consecuencia los concejales que han aprobado las ejecuciones presupuestarias del 4º Trimestre del año 2008.- el día 15-Diciembre-2009.- Resultan Participes Necesarios Y Cómplices Del Delito De Malversación De Caudales Públicos En Concurso Real, del confeso intendente municipal Agustín Fernández y de la falta de cumplimiento con los deberes de funcionario público.-
IIº.- PETITORIO: Por lo expuesto respetuosamente Pido:
Libre Oficio al Concejo Deliberante de la Ciudad de Aguilares, con domicilio en calle Pringles Nº 1456.- de la Ciudad de Aguilares Ordenando:
1º.- Remitan copias Certificadas del Decreto del Intendente Municipal Nº 205-09 de fecha 17-Julio-2009.-
2º.- Remitan copias Certificadas del las Ejecuciones Presupuestarias 4º Trimestre 2008.- y del Acta mediante la Cual Aprobaron dichas ejecuciones presupuestarias el día 15-Diciembre-2009.-
Provea Sr. Fiscal de Conformidad, es de Ley, será:
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Han Adulterado Instrumentos Públicos

Sr. Fiscal AL VERSE DESCUBIERTOS PÚBLICAMENTE:
Han adulterado el presupuesto que han aprobado, Conforme Surge de la Copia Certificada acompañada a fs. 221.- SESIÓN EXTRAORDINARIA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007.-
Han adulterado los instrumentos Públicos que el Ejecutivo Presento Mediante Exp. Nº 365 el 26-12-2007.- y tratadas en mismo día de su presentación, que he ofrecido como Pruebas y corren agregados a fs. 359 a 365.- que son la Ejecuciones presupuestarias que Aprobaron mediante el Acta cuya copia certificada acompañan a fs. 143 a 144.- en la sesión extraordinaria que comenzó el día 26-12-2007.- como consta en la copia certificada que se encuentra agregada a fs. 135.- y que concluyo con la Aprobación el día 28-12-2007.-
Firmado: Pepe Magi, denunciante.- Presentado el 28-12-2009.-
Partido Nº 152 – “Democracia Participativa”
Jurisdicción Municipio Aguilares - Diego de Villarroel Nº 391.- 4152 – Aguilares Tucumán
Martillero Público Nacional
Francisco José Magi MP 56 – Tel 0381 - 154 - 645594
Diego de Villarroel Nº 391.- *** 4152 - Aguilares Tucumán.-
E-mail: franciscojosemagi@hotmail.com
Siga leyendo en: http://barriosaguilares.blogspot.com

OBJETO: OFREZCO PRUEBAS.- FORMULO ACUSACIÓN.-

Sr. Fiscal de Instrucción de la IVº Nom.-

CAUSA: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ
JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO
ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO
S/Violación de los Deberes de lo Funcionarios Públicos.- Exp. 33/08.-

Francisco José Magi, denunciante en autos, al Sr. Fiscal de Instrucción, Respetuosamente digo:
I°.- AL PERJUICIO; AL DOLO: Lo demostrare más adelante, a medida que continúe analizando los elementos de pruebas arrimados a la causa del epígrafe.-
Pido se tenga presente.-
II°.- LOS HECHOS: Como se demuestra en las publicaciones que a continuación detallo entre el día 14 y 15 de Enero de 2008 comienzan las publicaciones sobre la responsabilidad de los Concejales, mientra el día 04-02-2008 se formula la denuncia que inicia la Causa del epígrafe.-
LAS PUBLICACIONES EN: http://barriosaguilares.blogspot.com/
15-01-2008.- Presupuesto – Municipal - 2007.- Los Concejales: Aprueban Sin Controlar
26-01-2008.- Hay Que Terminar Con Esta Delincuencia Organizada - Los Concejales Aprueban Sin Controlar Nada –
28-01-08.- 7 Concejales Delincuentes No Pueden Controlar A Un Intendente Ladrón
30-01-2008.- Siete - Concejales - Delincuentes - “Requerimos Inmediata Renuncia”
05-02-2008.- Causa Penal Contra 7 Concejales
15-02-2008.- Denuncian a siete concejales de Aguilares Presupuesto 2007.-Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 20 (Una Página Completa) el día 11-02-2008.-
25-02-2008.- Se excusan en una denuncia Aguilares II Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 23 (Dos Media Columna) el día 14-02-2008.-
Efectos de las denuncias contra ediles Aguilares Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 21 (Dos Columnas Completas) el día 12-02-2008.-
26-02-2008.- Ampliaron una denuncia Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 23 (Dos Cuarto de Columnas) el día 21-02-2008.- - Denuncian a los ediles oficialistas de Aguilares Publicado por Diario La Gaceta de Tucumán en página 6 el día 18-02-2008.- Política.-
27-02-2008.- Fuerte crítica de ediles para con sus pares Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 21 (Dos Columnas Completas) el día 23-02-2008.-
06-03-2008.- Municipio de Aguilares Publicado por El Periódico de Tucumán en Primera Plana (Dos Cuarto de Columnas) el día 16-02-2008.-
22-03-2008.- En Aguilares. “Nosotros respondemos al pueblo, ellos a un aparato oficialista” Publicado por Ciudad J.B.Alberi http://jbayalrededores.blogspot.com/2008/02/en-aguilares-nosotros-respondemos-al.html el día 25-02-2008.-
2 + 2 = 3 "Aguilares ciudad generosa" Los autores del Titulo 2 + 2 = 3 es http://noticiasaguilares.blogspot.com/ y Publico esta nota el día 20-02-2008.- - Denuncian a 7 ediles por no cumplir deberes Publicado por Diario El Periódico de Tucumán en Página 5 (Mas de media página) el día 16-02-2008.- -
La municipalidad de Aguilares enfrenta graves acusaciones Publicado por Diario El Periódico de Tucumán en Página 5 (Mas de media página) el día 16-02-2008.-
17-03-2009.- A Pesar De La Suplica No Se Condolecen - Convencidos Que Gozan De Absoluta Impunidad -Sin La Debida Rendición De Cuentas - Sin La Debida Rendición De Cuentas
08-09-2009.- Pepe Magi Querella Criminalmente a Concejales
19-09-2009.- Pretenden Negar a Magi la Posibilidad de Querellar a los Concejales
20-09-2009.-Pepe Magi Ofrece Nuevas Pruebas y Pide Al Juez Declare Nula la Resolución Fiscal
LA PUBLICACIONES EN: http://cdaguilares.blogspot.com/
14-01-2008.- Presupuesto – Municipal - 2007.- Los Concejales: Aprueban Sin Controlar
26-01-2008.- Hay Que Terminar Con Esta Delincuencia Organizada - Los Concejales Aprueban Sin Controlar Nada
28-01-2008.- 7 Concejales Delincuentes No Pueden Controlar A Un Intendente Ladrón
04-02-2008.- Causa Penal Contra 7 Concejales
15-02-2008.- Denuncian a siete concejales de Aguilares Presupuesto 2007.- Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 20 (Una Página Completa) el día 11-02-2008.-
25-02-2008.- Se excusan en una denuncia Aguilares II Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 23 (Dos Media Columna) el día 14-02-2008.-
Efectos de las denuncias contra ediles Aguilares Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 21 (Dos Columnas Completas) el día 12-02-2008.-
26-02-2008.- Ampliaron una denuncia Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 23 (Dos Cuarto de Columnas) el día 21-02-2008.-
Denuncian a los ediles oficialistas de Aguilares Publicado por Diario La Gaceta de Tucumán en página 6 el día 18-02-2008.- Política.-
27-02-2008.- Fuerte crítica de ediles para con sus pares Aguilares II Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 21 (Dos Columnas Completas) el día 23-02-2008.-
06-03-2008.- Municipio de Aguilares Publicado por El Periódico de Tucumán en Primera Plana (Dos Cuarto de Columnas) el día 16-02-2008.-
22-03-2008.- En Aguilares. “Nosotros respondemos al pueblo, ellos a un aparato oficialista” Publicado por Ciudad J.B.Alberi http://jbayalrededores.blogspot.com/2008/02/en-aguilares-nosotros-respondemos-al.html el día 25-02-2008.-
2 + 2 = 3 "Aguilares ciudad generosa" Los autores del Titulo 2 + 2 = 3 es http://noticiasaguilares.blogspot.com/ y Publico esta nota el día 20-02-2008.-
Denuncian a 7 ediles por no cumplir deberes Publicado por Diario El Periódico de Tucumán en Página 5 (Mas de media página) el día 16-02-2008.-
La municipalidad de Aguilares enfrenta graves acusacion Publicado por Diario El Periódico de Tucumán en Página 5 (Mas de media página) el día 16-02-2008.-
08-09-2009.- Pepe Magi Querella Criminalmente a Concejales
19-09-2009.- Pretenden Negar a Magi la posibilidad de Querellar a los Concejales
20-09-2009.- Pepe Magi Ofrece Nuevas Pruebas y Pide Al Juez Declare Nula la Resolución Fiscal
LA PUBLICACIONES EN: http://ecotucumano.blogspot.com/
26-01-2008.- Hay Que Terminar Con Esta Delincuencia Organizada - Los Concejales Aprueban Sin Controlar Nada - Presupuesto – Municipal - 2007.- Los Concejales: Aprueban Sin Controlar
28-01-2008.- 7 Concejales Delincuentes No Pueden Controlar A Un Intendente Ladrón
15-02-2008.- Denuncian a siete concejales de Aguilares Presupuesto 2007.-Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 20 (Una Página Completa) el día 11-02-2008.-
25-02-2008.- Se excusan en una denuncia Aguilares II Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 23 (Dos Media Columna) el día 14-02-2008.-
Efectos de las denuncias contra ediles Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 21 (Dos Columnas Completas) el día 12-02-2008.-
26-02-2008.- Ampliaron una denuncia Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 23 (Dos Cuarto de Columnas) el día 21-02-2008.-
26-02-2008.- Ampliaron una denuncia Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 23 (Dos Cuarto de Columnas) el día 21-02-2008.-
Denuncian a los ediles oficialistas de Aguilares Publicado por Diario La Gaceta de Tucumán en página 6 el día 18-02-2008।- Política.-
27-02-2008.- Fuerte crítica de ediles para con sus pares Aguilares II Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 21 (Dos Columnas Completas) el día 23-02-2008.-
01-03-2008.- En Aguilares. “Nosotros respondemos al pueblo, ellos a un aparato oficialista” Publicado por Ciudad J.B.Alberi http://jbayalrededores.blogspot.com/2008/02/en-aguilares-nosotros-respondemos-al.html el día 25-02-2008.-
2 + 2 = 3 "Aguilares ciudad generosa" Los autores del Titulo 2 + 2 = 3 es http://noticiasaguilares.blogspot.com/ y Publico esta nota el día 20-02-2008.-
Denuncian a 7 ediles por no cumplir deberes Publicado por Diario El Periódico de Tucumán en Página 5 (Mas de media página) el día 16-02-2008.-
La municipalidad de Aguilares enfrenta graves acusaciones Publicado por Diario El Periódico de Tucumán en Página 5 (Mas de media página) el día 16-02-2008.-
Municipio de Aguilares Publicado por El Periódico de Tucumán en Primera Plana (Dos Cuarto de Columnas) el día 16-02-2008.-
III°.- AL VERSE DESCUBIERTOS PÚBLICAMENTE:
Han adulterado el presupuesto que han aprobado, Conforme Surge de la Copia Certificada acompañada a fs. 221.- SESIÓN EXTRAORDINARIA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007.-,
Y esto es así, Observe Sr. Fiscal:
El informe del Contador Dirigido al Presidente del Concejo Deliberante corriente a fs. 346 a 348.- en el Punto 4. Programa Promoción de Desarrollo Local: Total $ 750.000,00.- 7. Fondo Fiduciario: $ 2.904.000,00.- 12. Hospital Aguilares: $ 7.592.785,87.- fue objeto de tratamiento por el cuerpo como consta a fs. 221.- Renglón 14 Dice:

“…con la presencia de la totalidad de los miembros del Cuerpo se da por iniciadaa la Sesión por secretaria se da lectura al informe del Ejecutivo municipal con respecto al proyecto de presupuesto general año 2007. Concejal Janin: De acuerdo a los informes solicitados por el cuerpo y de la respuesta del D.E.M. mociono que los programas promoción de desarrollo local se inserten con los respectivos nombre y los montos, en el tema de Medio ambiente que se determine la suma de cien mil pesos y para Mercado Fruti hortícolas la cantidad de cincuenta y seis mil pesos, con respecto a otros puntos donde esta presupuestado $ 7.588.000,00.- que es del Fondo Fiduciario, de eso $ 2.904.000,00.- del Fondo Fiduciario destinado al pago de sueldos y esta incluido en remuneración al personal, en el tema del Hospital se tiene que realizar una ordenanza por la suma de $ 7.592.785,87.- (pesos siete millones quinientos noventa y dos mil setecientos ochenta y cinco c/87/100) que es la que figura ene l presupuesto, además solicito que el informe del ejecutivo pase a formar parte del Presupuesto. Presidencia: de acuerdo a lo expuesto en la mesa se tiene que pasar a votación por el proyecto de Presupuesto 2007, por la afirmativa votan los Concejales Chehin, Benencia, Fernández Elia, Fernández Gladis, Fernández Juan, Janin, Sosa y Prado, total ocho votos a favor, los Concejales Fernández Paola y Valceda Rubén votan por la negativa. De acuerdo a la votación se aprueba el Presupuesto 20007 por ocho votos a dos….”

A fs. 333 corre agregada copia del Exp. 316.- del 27-11-07.- y a fs. 336 Presupuesto 2007.- Rubro 3 – Otras Erogaciones.- fue aprobado como esta impreso en el recuadro siguiente, por lo tanto la Copia certificada acompañada a fs. 214 esta adulterada, ya que dichos importes no fueron objeto de Aprobación.- como lo demuestro en los gráficos siguientes:

Exp.316-27-11-07- a fs.336 Presupuesto 2007 Aprobado

3 OTRAS EROGACIONES $ 7.130.000,00
3.1 Erogac.para Atender Amort.de la Deuda $ 4.440.000,00
3.1.1 Amortizaciones de la Deuda Pública $ 2.950.000,00
3.1.2 Amortizaciones de Otras Deudas $ 1.490.000,00
3.1.2.1 Residuos Pasivos $ 490.000,00
3.1.2.2 Pago Descuento 5% de la Ley (F.D.F) $ 1.000.000,00
3.2 Corsos $ 220.000,00
3.3 *Programa Desarrollo Local $ 750.000,00
3.4 F.I.N.C.A. $ 200.000,00
3.5 Otros Eventos $ 30.000,00
6.6 Economias a Realizar $ -
Totales $ 47.866.849,88


*Comprende 1.- Micrioemprendimientos $ 195.985,85
2.- Consejo del Menor $ 50.600,00
3.- Fortalecimiento de Empleo Población Desocupada $ 143.942,00
4.- Tractor - Cincel - Casa Rodante.- $ 200.468,00
5.- Medio Ambiente $ 159.004,15
Total $ 750.000,00



Copia a fs.344 Adulterada (fs.351;352 Adulterada Parcialmente)
Copia Certificada fs.214 Adulterada

3 OTRAS EROGACIONES $ 7.074.000,00
3.1 Erogac.para Atender Amort.de la Deuda $ 5.930.000,00
3.1.1 Amortizaciones de la Deuda Pública $ 3.440.000,00
3.1.2 Amortizaciones de Otras Deudas $ 2.490.000,00
3.1.2.1 Residuos Pasivos $ 1.490.000,00
3.1.2.2 Pago Descuento 5% de la Ley (F.D.F) $ 1.000.000,00
3.2 Corsos $ 220.000,00
3.3 Programa Desarrollo Local $ 694.000,00
3,3,1 Microemprendimiento $ 195.985,85
3,3,2 Consejo del Menor $ 50.600,00
3.3.3 Mejoramiento Oficinas de Empleo $ 143.942,00
3.3.4 Tractor - Cincel - Casa Rodante - Arado $ 200.468,00
3.3.5 Medio Ambiente $ 103.004,15
3.4 F.I.N.C.A. $ 200.000,00
3.5 Otros Eventos $ 30.000,00
3.6 Economias a Realizar $ -
Totales $ 47.886.849,88
También en los Ingresos Observe Sr. Fiscal:
a fs. 351 y 360.- Presupuesto y Ejecuciones Aprobadas
Presupuesto 2007 Presupuesto Ejec. Ingresos
2007 Presupuesto-2007
3.2.1.6 Para Eventos Especiales $ 120.000,00 $ 120.000,00
Primero DECLARAN UN POSIBLE INGRESO en concepto: “Para Eventos Especiales” que se detalla arriba Y QUE APRUEBA EL CUERPO.- Pero luego Adulteran ese importe reemplazándolo como se detalla en el cuadro siguiente:
a fs. 213 y 137.- Presupuesto y Ejecuciones Adulteradas
Presupuesto 2007 Presupuesto Ejec. Ingresos
2007 Presupuesto-2007
3.2.1.6 Para Eventos Especiales $ 140.000,00 $ 140.000,00
IV°.- AL VERSE DESCUBIERTOS PÚBLICAMENTE.-
Han adulterado los instrumentos Públicos que el Ejecutivo Presento Mediante Exp. Nº 365 el 26-12-2007.- y tratadas en mismo día de su presentación, que he ofrecido como Pruebas y corren agregados a fs. 359 a 365.- que son la Ejecuciones presupuestarias que Aprobaron mediante el Acta cuya copia certificada acompañan a fs. 143 a 144.- en la sesión extraordinaria que comenzó el día 26-12-2007.- como consta en la copia certificada que se encuentra agregada a fs. 135.- y que concluyo con la Aprobación el día 28-12-2007.-
Ante las Publicaciones con las ejecuciones conteniendo los Números falsos, correspondía que el Concejo deliberante se reúna para rectificar los números falsos en una sesión extraordinaria, tal cual como la que efectuaron cuando aprobaron esos números falsos.-
Pero evidentemente les resulto más fácil tratar de ocultar las falsedades y Adulterar el instrumento público creyendo que como tienen mayoría absoluta gozan de total impunidad.-
Ejecuciones Presupuestarias – Ingresos - 2007.-
Y esto es así, Observe Sr. Fiscal:

a fs. 360.- Ejecuciones Presupuestarias Aprobadas
1°Trimestre 2007 --------Ingresos ------Ingresos ----- Ingresos
- - - - - - - - - - - - - - ----enero-07- - - febrero-07- - - marzo-07
1.1.2 No Tributarios $ 555.836,70 $ 284.707,47 $ 79.759,46
Primero DECLARAN UN INGRESO correspondiente a los meses que se detallan arriba en concepto: “No Tributarios” QUE APRUEBA EL CUERPO.- Pero luego Adulteran esos importes reemplazándolos POR UNA CIFRA MENOR como se detalla en el cuadro siguiente:
a fs. 137.- Ejecuciones Presupuestarias Adulteradas
1°Trimestre 2007 --------Ingresos ------Ingresos ------Ingresos
-------------------------------enero-07 ----febrero-07 ----marzo-07
1.1.2 No Tributarios $ 289.688,35 $ 196.107,47 $ 74.809,46
Y esto es así, Observe Sr. Fiscal:

a fs. 362.- Ejecuciones Presupuestarias Aprobadas
2°Trimestre 2007 --------Ingresos ----Ingresos ----Ingresos
-----------------------------abril-07 ----mayo-07 ---junio-07
1.1.2 No Tributarios $ 7.034,00 $ 24.098,50 $ 29.446,13
Primero DECLARAN UN INGRESO correspondiente a los meses que se detallan arriba en concepto: “No Tributarios” QUE APRUEBA EL CUERPO.- Pero luego Adulteran esos importes reemplazándolos POR UNA CIFRA MENOR como se detalla en el cuadro siguiente:
a fs. 139.- Ejecuciones Presupuestarias Adulteradas
2°Trimestre 2007 --------Ingresos ----Ingresos ----Ingresos
-----------------------------abril-07 ----mayo-07 ----junio-07
1.1.2 No Tributarios $ 7.034,00 $ 24.098,50 $ 16.646,13

Y esto es así, Observe Sr. Fiscal:

a fs. 364.- Ejecuciones Presupuestarias Aprobadas
3°Trimestre 2007 ------------Ingresos ----Ingresos -------Ingresos
---------------------------------julio-07 -----agosto-07 ------septiembre-07
1.1.2 No Tributarios ------$ 1.502,00 ----$ 6.558,91 ---$ 93.690,66
3.1.1.2 Fondo Fiduciario $ 2.338.330,43 $ 446.907,32 $ 168.104,52
Primero DECLARAN UN INGRESO correspondiente a los meses que se detallan arriba en concepto: “No Tributarios” y “Fondo Fiduciario” QUE APRUEBA EL CUERPO.- Pero luego Adulteran esos importes reemplazándolos POR UNA CIFRA MENOR como se detalla en el cuadro siguiente:
a fs. 141.- Ejecuciones Presupuestarias Adulteradas
3°Trimestre 2007 ------------Ingresos -----Ingresos ------Ingresos
---------------------------------julio-07 -----agosto-07 ---septiembre-07
1.1.2 No Tributarios -------$ 1.502,00 ----$ 6.558,91 ---$ 51.992,46
3.1.1.2 Fondo Fiduciario $ 2.338.330,43 $ 446.907,32 $ 78.330,43
Ejecuciones Presupuestarias – Egresos - 2007.-
Y esto es así, Observe Sr. Fiscal:

a fs. 361.- Ejecuciones Presupuestarias Aprobadas
1°Trimestre 2007 ------------Egresos -------Egresos ------Egresos
----------------------------------enero-07 ----febrero-07 ----marzo-07
2.1.2.2 Hospital Aguilares $ ----------- $ 1.112.977,83 $ 77.906,81
Primero DECLARAN UN EGRESO correspondiente a los meses que se detallan arriba en concepto: “Hospital Aguilares” QUE APRUEBA EL CUERPO.- Pero luego Adulteran esos importes reemplazándolos POR UNA CIFRA MENOR como se detalla en el cuadro siguiente:
a fs. 138.- Ejecuciones Presupuestarias Adulteradas
1°Trimestre 2007 ------------Egresos -------Egresos ------Egresos
----------------------------------enero-07 ----febrero-07 ----marzo-07
2.1.2.2 Hospital Aguilares $ ---------- $ 1.112.977,83 $ 77.906,00
Y esto es así, Observe Sr. Fiscal:

a fs. 363.- Ejecuciones Presupuestarias Aprobadas
2°Trimestre 2007 ------------Egresos -------Egresos --------Egresos
-----------------------------------abril-07 ------mayo-07----junio-07
2.1.2.2 Hospital Aguilares $ ---------- $ 140.081,75 $ 220.635,08
Primero DECLARAN UN EGRESO correspondiente a los meses que se detallan arriba en concepto: “Hospital Aguilares” QUE APRUEBA EL CUERPO.- Pero luego Adulteran esos importes reemplazándolos POR UNA CIFRA MAYOR como se detalla en el cuadro siguiente:
a fs. 140.- Ejecuciones Presupuestarias Adulteradas
2°Trimestre 2007 ------------Egresos -------Egresos ------Egresos
------------------------------------abril-07 -----mayo-07 -----junio-07
2.1.2.2 Hospital Aguilares $ ---------- $ 319.795,97 $ 220.635,08

Y esto es así, Observe Sr. Fiscal:

a fs. 365.- Ejecuciones Presupuestarias Aprobadas
3°Trimestre 2007 ----------------Egresos
------------------------------------Acumulados------Egresos -----Egresos -------Egresos
----------------------------------A:Junio-2007 ------julio-07 ---agosto-07 septiembre-07
2.1.2.1 Por Administración -$ 472.636,08
2.1.2.2 Hospital Aguilares ----------------$ 479.775,54 $ ---------- $ ----------
2.1.2.3 Fideicomiso --------$ 622.465,27
Primero DECLARAN UN EGRESO correspondiente a los meses que se detallan arriba en concepto: “Por Administración”; “Hospital Aguilares” y “Fideicomiso” QUE APRUEBA EL CUERPO.- Pero luego Adulteran esos importes reemplazándolos POR UNA CIFRA MAYOR como se detalla en el cuadro siguiente:
a fs. 142.- Ejecuciones Presupuestarias Adulteradas
3°Trimestre 2007 ----------------Egresos
------------------------------------Acumulados -------Egresos ------Egresos -------Egresos
----------------------------------A:Junio-2007 -------julio-07 ----agosto-07 septiembre-07
2.1.2.1 Por Administración -$ 447.042,83
2.1.2.2 Hospital Aguilares -----------------$ 599.775,54 $ 667.476,15 $ ----------
2.1.2.3 Fideicomiso --------$ 648.058,52
V°.- ESTA CONFIGURADA la Adulteración de Instrumento Público ya que han insertado o han hecho insertar declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que resulta perjuicio, con abuso de sus funciones, motivos por los que desde ya solicito al Sr. Fiscal que oportunamente requiera la inhabilitación absoluta conforme lo disponen los Art. 292; 293 y 298 del Código Penal.-
VI°.- QUIENES HAN COMETIDO EL DELITO: Conforme Surge de la Copia Certificada acompañada a fs. 136.- a 142.- y fs. 213.-, 214.- Los firmantes de las mismas son quienes lo cometieron Motivo Por El Que Acuso Al: Secretario Legislativo RAÚL RAMÓN ROJAS y al Presidente del Concejo Deliberante ELIA MARINA FERNÁNDEZ; Al Intendente AGUSTÍN FERNÁNDEZ; Al Contador General CARLOS NORBERTO DELGADO; Al Contador Secretario de Hacienda JORGE DELGADO y contra todos aquellos que resulten responsables y determine la investigación penal preparatoria.-
Provea Sr. Fiscal de Conformidad, es de Ley, será:
J U S T I C I A
Siga Leyendo en: http://cdaguilares.blogspot.com/ y en http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-

Ofrezco Pruebas.- Formulo Acusación.-

Sr. Fiscal ESTA CONFIGURADA la Asociado Ilícitamente Para Cometer El Delito De Violación De Los Deberes De Los Funcionarios Públicos Art. 248 s.s. y c.c. del Código Penal de la Nación Argentina, y conforme a la obligación que emerge de la ley 5.529 Capitulo II Atribuciones del Concejo Deliberante Art. 24 s.s. y c.c.
Y PROBADA con la Copia Certificada acompañada a fs. 220.- Presupuesto 2007 – Obra por Fideicomiso y esto es así:
QUIENES HAN COMETIDO EL DELITO: Conforme Surge de la Copia Certificada acompañada a fs. 221.- SESIÓN EXTRAORDINARIA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007.-, Renglón 14 Dice: Presentado el 14-12-2009.- Firmado: Pepe Magi, denunciante.-
Partido Nº 152 – “Democracia Participativa”
Jurisdicción Municipio Aguilares - Diego de Villarroel Nº 391.- 4152 – Aguilares Tucumán
Martillero Público Nacional
Francisco José Magi MP 56 – Tel 0381 - 154 - 645594
Chubut y Catamarca Departamento N° 2.- B° Villanueva
4152 - Aguilares Tucumán.- http://barriosaguilares.blogspot.com/
E-mail: franciscojosemagi@hotmail.com
Objeto: Ofrezco Pruebas.- Formulo Acusación.-
Sr. Fiscal de Instrucción de la IVº Nom.-
CAUSA: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ
JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO
ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO
S/Violación de los Deberes de lo Funcionarios Públicos.- Exp. 33/08.-
Francisco José Magi, denunciante en autos, al Sr. Fiscal de Instrucción, Respetuosamente digo:
I°.- ESTA CONFIGURADA la Asociado Ilícitamente Para Cometer El Delito De Violación De Los Deberes De Los Funcionarios Públicos Art. 248 s.s. y c.c. del Código Penal de la Nación Argentina, y conforme a la obligación que emerge de la ley 5.529 Capitulo II Atribuciones del Concejo Deliberante Art. 24 s.s. y c.c.
Y PROBADA con la Copia Certificada acompañada a fs. 220.- Presupuesto 2007 – Obra por Fideicomiso y esto es así:
Importe Falso
LIMPIEZA DE CANALES - ALCANTARILLAS $ 380.000,00
Hs.Maq. Canal calle 9 de Julio e/Gral Paz y Gorriti $ 150.000,00
Canal Calle Congreso - Limpieza canales ejido Municpal $ 40.000,00
Trabajos hs. Maquina B° San Cayetano y B° 2 de Abril $ 90.000,00
Construcción Alcantarilla Calle Gral Paz $ 100,00
La suma Correcta es: $ 280.100,00
La diferencia $ 99.900,00

En Consecuencia es Falso el Resultado Total de fs. 220: $ 4.684.000,00
Diferencia $ -99.900,00
Presupuesto Obras por Fideicomiso - El Resultado Correcto es: $ 4.584.100,00
Por Consecuencia: En la Copia Certificada corriente a fs. 214.- Presupuesto Erogaciones 2007.- también es falso el importe correspondiente al Rubro Fideicomiso y por lo tanto también es falso el importe total como se demuestra con la copia de dicha planilla que a continuación imprimo.-
Pero resulta que: también son Falsos Dichos importes que posteriormente se reproducen en las Copias Certificadas de las Ejecuciones Presupuestarias Erogaciones (en cada primera Columna Presupuesto 07.-) correspondiente al 1º Trimestre fs. 138.-; 2º Trimestre fs. 140.-, 3º Trimestre fs. 142.- y 4º Trimestre fs. 151.- Todo del Año 2007.- conforme al siguiente ejemplo:
2.1.2.3 Fideicomiso $ 4.684.000,00 Importe Falso
2.1.2.4 PRO.ME.VI (Cooperativas) $ 1.240.000,00
2.1.2.5 Promhib $ 60.000,00
2.1.2.6 Centro Integrador Comunitario $ 520.000,00
2.1.2.7 Pavimento (Programa Nacional) $ 1.026.000,00
2.1.2.8 Pozo Agua Villanueva $ 250.000,00
2.1.2.9 Componentes Materiales $ 300.000,00
2.1.2.10 Mercado Frutihorticola $ -
2.2 BIENES PREEXISTENTES $ 100.000,00
2.2.1 Bienes Preexistentes $ 100.000,00
2.2.1.1 Terrenos $ 100.000,00
2.2.1.2 Edificios, Obras e Instalaciones $ -
2.3 CREDITOS p/FINANC.EROGACIONES DE CAPITAL $ 500.000,00
2.3.1 Créditos P/Financ.Erogaciones de Capital $ 500.000,00
2.3.1.1 Créditos P/Financ.Erogaciones de Capital $ 500.000,00
3 OTRAS EROGACIONES $ 7.130.000,00
3.1 Erogac.para Atender Amort.de la Deuda $ 4.440.000,00
3.1.1 Amortizaciones de la Deuda Pública $ 2.950.000,00
3.1.2 Amortizaciones de Otras Deudas $ 1.490.000,00
3.1.2.1 Residuos Pasivos $ 490.000,00
3.1.2.2 Pago Descuento 5% de la Ley (F.D.F) $ 1.000.000,00
3.2 Corsos $ 220.000,00
3.3 *Programa Desarrollo Local $ 750.000,00
3.4 F.I.N.C.A. $ 200.000,00
3.5 Otros Eventos $ 30.000,00
6.6 Economias a Realizar $ -
Totales $ 47.886.849,88 $ 47.786.949,88
Importe Falso Importe Correcto
I°.- QUIENES HAN COMETIDO EL DELITO: Conforme Surge de la Copia Certificada acompañada a fs. 221.- SESIÓN EXTRAORDINARIA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007.-, Renglón 14 Dice:
“…con la presencia de la totalidad de los miembros del Cuerpo se da por hincada la Sesión…”
Mientras Que En Renglón 26 Dice:
“… Presidencia: de acuerdo a lo expuesto en la mesa se tiene que pasar a votación por el proyecto de Presupuesto 2007, por la afirmativa votan los Concejales Chehin, Benencia, Fernández Elia, Fernández Gladis, Fernández Juan, Janin, Sosa y Prado, total ocho votos a favor, los Concejales Fernández Paola y Valceda Rubén votan por la negativa. De acuerdo a la votación se aprueba el Presupuesto 20007 por ocho votos a dos….”
Motivo Por El Que Acuso De Los Delitos Cometidos A: CHEHIN JUAN MIGUEL; BENENCIA FERNANDO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ JUAN PABLO; JANIN ALBERTO; SOSA JOSE ALFREDO; y PRADO ALBERTO; Esta Configurada la
Provea Sr. Fiscal de Conformidad, es de Ley, será:
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No Se Encuentra La Documentación Que Dice Acompañar

El Presidente del Concejo Deliberante de la Ciudad de Aguilares no a cumplido con lo Ordenado por el Sr. Fiscal.-
La Documentación que ha remitido y que se encuentra agregada a fs.85 a 223 inclusive no se encuentra la documentación que dice acompañar en el Primer punto de fs. 222.-
Específicamente faltan las ejecuciones presupuestarias del 1º, 2º y 3º Trimestre del año 2003.-
Tampoco fue acompañado El presupuesto y las Ejecuciones Presupuestarias correspondiente al 1º; 2º; 3 y 4º Trimestre del Año 2008.- para que el Perito Contador pueda realizar la Pericia Contable Ordenada a fs.240 por el Sr. Fiscal.-
En consecuencia solicito al Sr. Fiscal ordene la remisión de dicha documentación.- Presentado el 03-12-2009.- Firmado: Pepe Magi, denunciante.-
Hace conocer Hechos
Sr. Fiscal de instrucción de la IVº Nom.-
Causa: CHEHIN JUAN MIGUEL-FERNÁNDEZ GLADYS-FERNÁNDEZ
JUAN PABLO-FERNÁNDEZ DE M. ELIA-PRADO ALBERTO-
JANIN ALBERTO-BENENCIA FERNANDO Y OTROS.-
S/VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
Y OTROS DELITOS.- Exp. Nº 33/08.-

Francisco José Magi, denunciante en autos al Sr. Fiscal Respetuosamente digo:
Iº.- Pongo en conocimiento del Sr. Fiscal que la Resolución del Sr. Juez de Instrucción por intermedio de la cual me deniega el recurso de Apelación de la sentencia que confirma la negativa a la Oposición de otorgarme el Rol de querellante no se encuentra firme, en razón que en tiempo y forma he recurrido en Queja por Apelación denegada por ante la Excma. Cámara de Apelaciones en lo penal de Instrucción donde se encuentran tramitando las actuaciones.-
Pido se tenga presente.-
IIº.- Que a los efectos de colaborar con la investigación penal preparatoria, quiero hacer notar al Sr. Fiscal que el Presidente del Concejo Deliberante de la Ciudad de Aguilares no a cumplido con lo Ordenado por el Sr. Fiscal, o bien ha cumplido en forma parcial.-
Y esto es así ya que en la Documentación que ha remitido y que se encuentra agregada a fs.85 a 223 inclusive no se encuentra la documentación que dice acompañar en el Primer punto de fs. 222.-
Específicamente faltan las ejecuciones presupuestarias del 1º, 2º y 3º Trimestre del año 2003.-
IIIº.- Que tampoco fue acompañado El presupuesto y las Ejecuciones Presupuestarias correspondiente al 1º; 2º; 3 y 4º Trimestre del Año 2008.- para que el Perito Contador pueda realizar la Pericia Contable Ordenada a fs.240 por el Sr. Fiscal.-
IVº.- En consecuencia solicito al Sr. Fiscal ordene la remisión de dicha documentación.- Provea Sr. Fiscal de Conformidad, es de ley será: JUSTICIA

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domingo, 20 de septiembre de 2009

Pepe Magi Ofrece Nuevas Pruebas y Pide Al Juez Declare Nula la Resolución Fiscal


Que Pretende denegarle querellar a los Concejales y por ser La Resolución del Fiscal de Nulidad Absoluta, Arbitraria e Inconstitucional.- Ya que el Sr. Fiscal no ha tenido en cuenta que el partido político al que represento tiene la defensa de los interese colectivo que determina el Art. 43º de la Constitución Nacional, y además esta Expresamente Prevenido por el Art. 96º y Especialmente el Art. 96º Bis del CPP que dispone que Cuando la investigación se refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto sea la protección del bien tutelado en la figura penal, tendrán la legitimación a la que se hace referencia en el presente capítulo. Lo que expresamente faculta a mi partido político para constituirse en Querellante, y además Magi cuenta con un PODER ESPECIAL PARA ASUMIR EL ROL DE QUERELLANTE otorgado por el CONGRESO MUNICIPAL del Partido político “Democracia Participativa Nº 152” EN SU CONDICIÓN DE ORGANISMO DE MÁXIMA JERARQUÍA DEL PARTIDO, y expresan que en la representación invocada OTORGAN PODER ESPECIAL a favor del Martillero Público Nacional FRANCISCO JOSÉ MAGI, para que en nombre y representación, del otorgante, ASUMA EL ROL DE QUERELLANTE, en la causa del epígrafe, como lo demostrare a continuación con los siguientes Motivos y Fundamentos: Texto sintetizado:
Objeto: Ocurro Ante el Sr. Juez de Instrucción - Fundamentos.-
Ofrezco Pruebas.-

Sr. Juez de Instrucción de la Iº Nom.-
CAUSA: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ
JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO
ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO Y OTROS.-
S/Violación de los Deberes de lo Funcionarios Públicos
Y Otros Delitos.- Exp. 33/08.-
Francisco José Magi, de las condiciones personales que constan en autos a V.S. Respetuosamente digo:
I°.- OCURRO ANTE EL SR. JUEZ DE INSTRUCCIÓN.-
FUNDAMENTOS.-
En tiempo y forma (Art. 178º del CPP) vengo a ocurrir ante V.S. conforme lo dispone el Art. 93º del CPP, Por no estar conforme con la resolución del Sr. Fiscal de Instrucción de la IVº Nom.- de fecha 09 de Septiembre de 2009, que me fuera notificada por medio de Cedula Nº 546.- el día Lunes 14 de Septiembre de 2009.- (Cuyas copias acompaño) por la cual rechaza el pedido de participación del Querellante particular formulada por mi parte, y desde ya pido declare su nulidad, por ser de nulidad absoluta, arbitraria e inconstitucional.-
Ya que el Sr. Fiscal no ha tenido en cuenta que el partido político al que represento tiene la defensa de los interese colectivo que determina el Art. 43º de la Constitución Nacional, y además esta Expresamente Prevenido por el Art. 96º y Especialmente el Art. 96º Bis del CPP que dispone que Cuando la investigación se refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto sea la protección del bien tutelado en la figura penal, tendrán la legitimación a la que se hace referencia en el presente capítulo. Lo que expresamente faculta a mi partido político para constituirse en Querellante, y además Magi cuenta con un PODER ESPECIAL PARA ASUMIR EL ROL DE QUERELLANTE otorgado por el CONGRESO MUNICIPAL del Partido político “Democracia Participativa Nº 152” EN SU CONDICIÓN DE ORGANISMO DE MÁXIMA JERARQUÍA DEL PARTIDO, y expresan que en la representación invocada OTORGAN PODER ESPECIAL a favor del Martillero Público Nacional FRANCISCO JOSÉ MAGI, para que en nombre y representación, del otorgante, ASUMA EL ROL DE QUERELLANTE, en la causa del epígrafe, como lo demostrare a continuación con los siguientes Motivos y Fundamentos:

MOTIVO N° 1.-: La Importancia Del Querellante Particular.-
FUNDAMENTO N° 1.-: La importancia del querellante particular en la causa del epígrafe, es de trascendente y fundamental importancia, como ya se encuentra demostrado en la primera página de la querella deducida, pues como podrá observar, Ofrezco pruebas para ser analizadas por el contador, pues las planillas Excel de las ejecuciones 2006 y 2007 ofrecidas contienen las formulas incluidas, que facilita notablemente su tarea, Note que el Sr. Fiscal no me ha entregado copias de las ejecuciones presupuestarias ya remitidas por el Concejo Deliberante del año 2003 a 2007.- para que esta parte pueda cargar los números en las planilla Excel, he incluir las formulas y así facilitar la tarea del perito Contador y de la propia investigación penal preparatoria. Tarea que realizare, bien me sea concedido mi pedido.-
FUNDAMENTO N° 2.-: Además, Como Seres Humanos, Somos Falibles, aun a pesar de la mejor buena voluntad que adoptemos, no estamos exentos de cometer errores, como el que acaba de cometer el Sr. Fiscal en su resolución hoy en crisis, el rol de querellante particular es casualmente colaborar con la investigación penal preparatoria, ofreciendo pruebas, solicitar medidas, y recurrir las disposiciones del Sr. Fiscal, para que los errores que pudiera cometer sean subsanados o reparados por el órgano jurisdiccional.-
Pido se tenga presente.-
Acompaño Copia Publicaciones del Diario El Tribuno del día 10-Septiembre-2009…- Primera Plana y Sección “Mi Gente” Página 1 y 2.- y del día 15-Septiembre-2009…- Sección “Mi Gente” Pagina 3.que Ofrezco como Pruebas.-
MOTIVO N° 2.-: La motivación expresada en la disposición del Sr. Fiscal, hoy en crisis en cuanto a su contenido, No es expresa, No es clara, No es completa, No es legítima y No es lógica.-
FUNDAMENTO N° 1.-: Me reconoce como Apoderado Legal y Presidente del Partido Político Democracia Participativa, pero Elude abiertamente tomar conocimiento de los siete (7) puntos, que evidentemente ha obviado,que he sometido a su conocimiento y consideración en Acápite IIº pág. 3 a 7 del escrito donde deduzco la Querella, Puntos Que Hoy También Someto A Conocimiento Y Consideración Del Sr. Juez De Instrucción, que a continuación reproduzco:
MOTIVO N° 3.-: La motivación expresada en la disposición del Sr. Fiscal, hoy en crisis en cuanto a su contenido, considerandos llega a la conclusión que:
“Siendo la agraviada directa de este tipo de delitos la propia Administración Pública, titular del bien jurídico protegido, coincide con la siguiente opinión: “en los delitos contra la administración pública la ofendida es la sociedad y es ésta quien a través de sus representantes legales podrá ejercer el derecho de la querella, por tener la calidad de agraviada por el delito.””
FUNDAMENTO N° 1.-: “La sociedad misma” es una abstracción y esta interpretación restrictiva permitiría que sea el propio estado, (quien crea al poder judicial), el que juzgue a sus pares políticos. De modo que, lo que mejor consulta con el espíritu democrático es justamente un concepto amplio de particular ofendido.-
“La Sociedad” es una abstracción, permitir esta interpretación restrictiva, que solo es afectada la sociedad, como si no existieran los individuos, La Administración Pública esta administrando a cada uno de los individuos, que en su conjunto forman la sociedad, sino, que me explique como hace para hacerla comparecer a la sociedad.-
MOTIVO N° 4.-: En cuanto Dice:
“1) NO HACER LUGAR, y por ende, RECHAZAR la solicitud de otorgamiento del ROL DE QUERELLANTE formulada por el ciudadano Francisco José Magi…”.-
FUNDAMENTO N° 1.-: Me considera un ciudadano, pero elude abiertamente tomar conocimiento de la Acreditación de la Legitimidad que he sometido a su conocimiento y consideración en Acápite IIIº pág. 11 del escrito donde deduzco la Querella, conclusiones, bajo el Subtitulo Corolario donde sostengo que el Sr. Francisco José Magi, también se encuentra legitimado Ya Que Reviste La Calidad De: Ciudadano del Municipio de Aguilares; Habitante o Vecino del Municipio de Aguilares, y dicha legitimación surge de la Jurisprudencia que invoco de la Corte Suprema de la Nación.-
MOTIVO N° 5.-: En cuanto Dice:
“Lo señalado resulta de esencial importancia para determinar la legitimación del Sr. Francisco Magi en el carácter invocado (apoderado legal y presidente del Partido Político Democracia Participativa) para intervenir en esta investigación penal preparatoria…”.-
FUNDAMENTO N° 1.-: Me reconoce como Apoderado Legal y Presidente del Partido Político Democracia Participativa, pero Elude abiertamente tomar conocimiento de la Acreditación de la Legitimidad que he sometido a su conocimiento y consideración en Acápite IIIº pág. 7 a 11 del escrito donde deduzco la Querella, que a continuación reproduzco:
CONCLUSIÓN
Acreditación De La Legitimación.-
EN CONSECUENCIA El “Partido Político Democracia Participativa” ESTA LEGITIMADO PARA INTERPONER ESTA ACCIÓN y en su nombre y representación el Presidente del Partido, Francisco José Magi contra cualquier tipo de discriminación y en relación a los derechos que protegen al usuario y consumidor de servicios públicos, que son derechos de incidencia colectiva en general conforme lo dispone el Art. 43 de la Constitución Nacional.- conteste lo describo profusamente en acápite IV°.- El Bien Jurídico Protegido - Derecho Subjetivo e Interés Legitimo.-
POR DERIVACIÓN el Congreso Municipal en su condición de organismo de máxima jerarquía del Partido, expresa que en la representación invocada OTORGAN PODER ESPECIAL a favor del Martillero MAGI, para que en nombre y representación, del otorgante, ASUMA EL ROL DE QUERELLANTE, en la causa del epígrafe, por lo que El Presidente del “Partido Político Democracia Participativa” ESTA LEGITIMADO PARA ASUMIR EL ROL DE QUERELLANTE contra cualquier tipo de discriminación y en relación a los derechos que protegen al usuario y consumidor de servicios públicos, que son derechos de incidencia colectiva en general conforme lo dispone el Art. 43º de la Constitución Nacional.- acorde lo describo profusamente en acápite IV°.- El Bien Jurídico Protegido - Derecho Subjetivo e Interés Legitimo.-
COROLARIO el Sr. Francisco José Magi, también se encuentra legitimado Ya Que Reviste La Calidad De: Ciudadano del Municipio de Aguilares; Habitante o Vecino del Municipio de Aguilares, y dicha legitimación surge de la Jurisprudencia que invoco de la Corte Suprema de la Nación, ya que El rol del Estado en la tutela de la calidad de vida resulta innato. No obstante ello, la acción de los particulares – a través de modernas herramientas jurídicas – se transformó hace unos años en un impensado mecanismo de control social sobre la actividad del agente que efectúa un ejercicio irregular de un derecho propio por excelencia, los siete concejales oficialistas de la Ciudad de Aguilares, que ha de convertirse, de hecho, en un surgente instrumento de presión preventiva, contra actividades nocivas a la población que exceden los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, afectando al acto administrativo que lo hace contrario al orden público, a decir de lo normado por el Art. 10º inc. dº y aº del Código Procesal Administrativo, que no establece plazo para interponer esta demanda, que es un interés suficiente para conferir legitimación o calidad de parte en esta acción a un sujeto de derecho, que es patrimonial (material) y también moral. Que desde luego Sr. Fiscal debemos reconocer que el interés en cuestión es valioso y digno de ser defendido.-
Y así pido se Considerado.-
FUNDAMENTO N° 2.-: Me reconoce como Apoderado Legal y Presidente del Partido Político Democracia Participativa, pero Elude abiertamente tomar conocimiento del acápite donde Expresamente expongo los Fundamentos Jurídicos que me Otorgan la Legitimación Activa para asumir el Rol de Querellante, Acápite IVº pág. 11 a 13 del escrito donde deduzco la Querella, que a continuación reproduzco:
FUNDAMENTO N° 3.-: Me reconoce como Apoderado Legal y Presidente del Partido Político Democracia Participativa, pero Elude abiertamente tomar conocimiento del acápite donde Expresamente expongo los Fundamentos Jurídicos que me Otorgan la Legitimación Activa avalada por las disposiciones de la Corte Suprema de la Nación y de la Provincia, para asumir el Rol de Querellante, Acápites Vº; VIº; VIIº; VIIIº; IXº; pág. 11 a 17 del escrito donde deduzco la Querella, que a continuación reproduzco:
FUNDAMENTO N° 4.-: Me reconoce como Apoderado Legal y Presidente del Partido Político Democracia Participativa, pero Elude abiertamente tomar conocimiento del acápite donde Expresamente le manifiesto que una resolución adversa a esta postura jurídica traería aparejada la conculcación de los derechos fundamentales, por lo que hago reserva de casación y Recurso Extraordinario Federal, Acápite Xº pág. 17 del escrito donde deduzco la Querella, QUE A CONTINUACIÓN REPRODUZCO Y MANTENGO EN ESTA INSTANCIA ANTE EL SR. JUEZ DE INSTRUCCION.-
Xº.- RESERVA CASACIÓN
Y RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Tenga presente Sr. Fiscal que una resolución adversa a esta postura jurídica, traería aparejada la conculcación de los derechos fundamentales, pues su resolución debe ser fundada y debidamente motivada, so pena de violar el derecho de defensa arts. 18, como así también infringir el derecho de propiedad art. 14 y 17 cuando determina que las sentencias deben fundarse en ley. El Derecho y Garantía del acceso a la información pública Art. 38 y los derechos de incidencia colectiva en general, que protege el art. 43 párrafo segundo que responde a la idea de hacer más efectivo el derecho a la tutela jurídica de las personas (la victima), que es de nivel constitucional (art. 25 CADH), art. 75, inc. 22; Todos de la Constitución Nacional y 30 Constitución Provincial cuando manifiesta, toda sentencia judicial será motivada, Constituyen la normas rectoras del plexo normativo ritual, entre cuyas disposiciones –obviamente- se encuentra el art. 142 del CPP entre los cuales se alude al requisito de motivación.-
En respaldo de lo predicho, por los derechos involucrados, invoco la Jurisprudencia que detallo en los acápites IVº a IXº.-
Impetro se tenga presente que, para el hipotético supuesto de acaecer cualquier contingencia adversa a nuestra postura jurídica, formulo Reserva de Casación y Recurso Extraordinario Federal a efectos de ocurrir temporáneamente por ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del carril impugnativo del recurso extraordinario fundado en la pretoriana causal de arbitrariedad.- Pido se tenga presente.-
FUNDAMENTO N° 5.-: Me reconoce como Apoderado Legal y Presidente del Partido Político Democracia Participativa, pero Elude abiertamente tomar conocimiento del acápite donde Expresamente Asumo el Rol de Querellante, Formulo Acusación, Acápite XIº pág. 18 a 24 del escrito donde deduzco la Querella, que a continuación reproduzco:
FUNDAMENTO N° 6.-: Me reconoce como Apoderado Legal y Presidente del Partido Político Democracia Participativa, pero Elude abiertamente tomar conocimiento del acápite donde Expresamente le invoco el Derecho en el cual Fundo la Demanda de Constitución del Rol de Querellante Particular, Acápite XIIIº pág. 46 a 47 del escrito donde deduzco la Querella, que a continuación reproduzco:
FUNDAMENTO N° 7.-: Me reconoce como Apoderado Legal y Presidente del Partido Político Democracia Participativa, pero Elude abiertamente tomar conocimiento del Derecho invocado expresamente por mi parte donde Expresamente le invoco el Derecho en el cual Fundo la Demanda de Constitución del Rol de Querellante Particular, sobre el CÓDIGO PROCESAL PENAL de la Provincia de Tucumán, Art. 91º.- s.s. y c.c.- Acápite XIIIº pág. 46 a 47 del escrito donde deduzco la Querella,-
Por lo tanto no es imputable a mi parte que el Sr. Fiscal no ha tenido en cuenta que el partido político al que represento tiene la defensa de los interese colectivo que determina el Art. 43º de la Constitución Nacional, y además esta Expresamente Prevenido por el Art. 96º y Especialmente el Art. 96º Bis que dispone que Cuando la investigación se refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto sea la protección del bien tutelado en la figura penal, tendrán la legitimación a la que se hace referencia en el presente capítulo. Lo que expresamente faculta a mi partido político para constituirse en Querellante, y además Magi cuenta con un PODER ESPECIAL PARA ASUMIR EL ROL DE QUERELLANTE otorgado por el CONGRESO MUNICIPAL del Partido político “Democracia Participativa Nº 152” EN SU CONDICIÓN DE ORGANISMO DE MÁXIMA JERARQUÍA DEL PARTIDO, y expresan que en la representación invocada OTORGAN PODER ESPECIAL a favor del Martillero Público Nacional FRANCISCO JOSÉ MAGI, para que en nombre y representación, del otorgante, ASUMA EL ROL DE QUERELLANTE, en la causa del epígrafe, texto que a continuación reproduzco:
Art. 96.- Víctima del delito, Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas o damnificados los siguientes derechos:
Art. 96 Bis.- Cuando la investigación se refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto sea la protección del bien tutelado en la figura penal, tendrán la legitimación a la que se hace referencia en el presente capítulo.
II°.- OFREZCO PRUEBAS.-
El consejo deliberante ejerce facultades de control sobre la administración municipal, adopta decisiones sobre determinada materias y tiene la atribución excepcional de separar transitoriamente al intendente municipal. Las facultades de control se cumplen sobre la administración en general y en especial sobre la gestión financiera. Con Respecto A Lo Primero (General), obtiene la información necesaria mediante la memoria anual que debe presentarle el departamento ejecutivo (Art. 142 Const. Prov. “El Departamento Ejecutivo Municipal reseñará en una memoria anual sus actividades, la que será girada al Concejo Deliberante”). Con Respecto Al Control Sobre La Gestión Financiera, le corresponde el examen de la cuenta general de inversión de la renta que debe presentarle anualmente el Departamento Ejecutivo. Al realizar la aprobación de las gestiones financieras mencionadas las autoridades del concejo deliberante se encuentran en un hecho que reviste caracteres de un delito, en complicidad con el intendente municipal y que ya investiga el Sr. Fiscal, Revisando los documentos que ofrecí como pruebas, con las cuales podrán comprobarse las irregularidades mencionadas.-
Antecedes Previos A Los Nuevos Delitos Cometido Por Los Concejales
El legislador radical José Cano denuncio en la sesión legislativa el jueves 10-09-2009.- que el gobernador José Alperovich está obligando a intendentes de los municipios del interior a transferir los fondos coparticipables que surgen de las retenciones a la exportación de soja.-
Acompaño copia Publicación de “El Periódico de Tucumán” Página 3 del día Sábado 12 de Septiembre de 2009.- y Exp. Nº 188.- de fecha 07-07/2009.- Ante Proyecto del Presupuesto 2009.- que Ofrezco como Pruebas.-
Pido Se Tenga Presente Que: EL MODUS OPERANDI PARA COMETER LOS DELITOS SON: La Simulación, El Engaño El Ocultamiento Y La Mendacidad, Como Ya Lo Tengo Manifestado En Página 25 De La Querella.-
De esta manera, aquellos fondos que destina el Poder Ejecutivo Nacional con la finalidad de financiar obras para la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial, para las provincias y municipios hoy, están pasando a engrosar el Fondo Fiduciario que creó José Alperovich, que maneja con absoluta discrecionalidad, y alejado de los controles preventivos del Tribunal de Cuentas provincial.-
El Fondo Federal Solidario está compuesto por el 30% de lo recaudado por las retenciones a la exportación de soja en todas sus variedades y derivados, que son distribuidos entre provincias y municipios de acuerdo a los coeficientes establecidos en la Ley de Coparticipación Federal.-
Esta fue una iniciativa de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, como una de las respuestas del Gobierno nacional al largo conflicto que mantiene con las corporaciones agrarias y que tenían como misión sostener la obra pública de los municipios y comunas.-
La Provincia de Tucumán resolvió adherirse al decreto presidencial de creación de este Fondo Federal Solidario, mediante la Ley 8.174.-, pero no se explicitó nunca cómo se distribuirán estos recursos extraordinarios que llegan desde la Nación.-
Nuca el Poder Ejecutivo informo sobre el monto transferido por la Nación de estos recursos que se origina en las retenciones, como tampoco se sabe el destino de los mismos.-
Hasta la fecha, no existe información de la cantidad de recursos trasferidos a municipios o comunas por este concepto. Ni del criterio utilizado para su distribución: ni una palabra de las obras menos, o del responsable de su administración.- Además Preocupa que, el Tribunal de Cuentas provincial hasta aquí no emitió opinión sobre la aplicación y manejo de los fondos establecidos en la Ley 8.174.-
La Caja Secreta: Con la creación del Fondo Fiduciario para la obra pública de comunas y municipios, el gobernador Alperovich se aseguró no sólo el manejo de los fondos sino también la decisión de quienes serían los más o menos beneficiados.-
Su administración esta bajo la orbita del Ministerio de Interior, a cargo de Osvaldo Jaldo, inclusive suplantando la histórica tarea que tenia la Dirección de Vialidad Provincial.-
Ahora delegados o intendentes deben solicitar al Ministerio del Interior, por ejemplo, la pavimentación de calles u obras de infraestructura vial, sin preguntar quien lo hará. Solo deben firmar y listo.-
El ministerio se encarga de la contratación directa de la empresa constructora que realizará la obra y pagará con los recursos del Fondo Fiduciario que son administrados por la Caja Popular de Ahorros.-
Durante cinco años de existencia de este Fondo Fiduciario, la Caja Popular nunca emitió un informe sobre la administración de estos dineros. Y el Tribunal de Cuentas en una sola oportunidad solicito datos sobre su manejo y en ellos, se observaron serias irregularidades.- Pasa que la Caja Popular está fuera del círculo bancario y por lo tanto tampoco alcanzan a la entidad crediticia oficial las reglamentaciones que regulan la actividad bancaria que son celosamente custodiadas por el Banco Central de la República Argentina.-
La Configuración De Los Nuevos Delitos Cometido Por Los Concejales
El Poder Ejecutivo exigió a los intendentes emitir decretos por los cuales ceden los recursos del Fondo Federal Solidario Nacional a favor del Fondo Fiduciario Provincial que administra la Caja Popular.
Los Intendentes realizaron actos de gravedad institucional pues, en primera instancia entregan, ceden la administración, el manejo de los dineros públicos municipales a personal de la Caja Popular, hecho expresamente prohibido por la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 5.529), siendo esos actos nulos de nulidad absoluta, generando responsabilidad penal para los funcionarios intervinientes.-
Estamos en presencia de una malversación de fondos públicos, pues cambian los destinos de los recursos del Estado provenientes de las retenciones para fines diferentes al objeto de la creación de Fondo Federal Solidario Nacional.-
El Fin De La Autonomía: Un análisis pormenorizado de los alcances del decreto que deben firmar los intendentes y delegados para ceder los recursos del Fondo Federal Solidario al Poder Ejecutivo provincial, que otra vez, atenta contra la autonomía municipal y condiciona el plan de obras de cada uno de los municipios.-
Los Principales puntos:
En la Cláusula 1º, se explicita el objeto del decreto: Obras públicas más todos los accesorios y el pago de sueldos y SAC. Primera violación a la norma: La creación del Fondo Federal Solidario no prevé su utilización en el pago de sueldos.-
En la Cláusula 2º, se establece el monto a ser distribuido entre municipios. Sin embargo la distribución por este mecanismo no es el mismo que establece la Ley 8.174, ni por el Decreto del PEN 2006/09.-
En la Cláusula 3º, los importes del préstamo son cedidos por el municipio al Fondo Fiduciario en su totalidad. Así los recursos municipales son administrados por terceros diferentes a las autoridades municipales, violando la Constitución y la Ley Orgánica de Municipios.-
En la Cláusula 4º, se fija un plazo de ejecución de las obras. Los municipios deben presentar un plan de obras públicas que debe ser autorizado por la Provincia, Violando la autonomía municipal.-
En la Cláusula 5º, se prevé que los desembolsos serán depositados en el Fondo Fiduciario directamente. Así los fondos no ingresan al patrimonio municipal y son administrados por terceros.-
En la Cláusula 6º, se prohíbe a los municipios disponer de los fondos que obtienen del préstamo.-
En la Cláusula 7º, los municipios autorizan a la Provincia para que retire los montos excedentes del Fondo Fiduciario para amortizar parte de la deuda municipal.-
III°.- PETITORIO: Por lo expuesto al Sr. Juez de Instrucción respetuosamente pido:
1°.- Declare la nulidad de a resolución del Sr. Fiscal de Instrucción de la IVº Nom.- de fecha 09 de Septiembre de 2009, que NO HACER LUGAR, y por ende, RECHAZAR la solicitud de otorgamiento del ROL DE QUERELLANTE formulada por el Martillero Francisco José Magi, por ser de nulidad absoluta, arbitraria e inconstitucional la resolución o bien revoque la misma y:
2°.- Me tenga por presentado, parte, constituido domicilio legal, dándoseme la intervención de ley y por asumido el rol de Querellante.-
Provea Sr. Juez de Conformidad, es de Ley, será:
J U S T I C I A
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sábado, 19 de septiembre de 2009

Pretenden Negar a Magi la posibilidad de Querellar a los Concejales


Por Resolución del 09-09-2009.- del: PODER JUDICIAL DE TUCUMAN - Centro Judicial Concepción - Justicia en lo Penal - Fiscalía en lo Penal de Instrucción - Cuarta Nominación - Secretaria: Dr. SERGIO A. CEJAS -
CAUSA: “CHEHIN JUAN MIGUEL-FERNANDEZ GLADIS-FERNANDEZ JUAN PABLO-FERNANDEZ DE M. ELIA-PRADO ALBERTO-JANIN ALBERTO-BENENCIA FERNANDO C7MAGI FRANCISCO JOSE S/ VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO” – MEP Nº 33/08 - Hecho: / / Sumario nº

-///En fecha 9 de septiembre de 2009, presento a despacho.

-///CONCEPCION, 9 de septiembre de 2009.
Y VISTO: la solicitud de concesión del rol de Querellante interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSE MAGI, a fs. 250/273; y CONSIDERANDO: Que, conforme al núcleo fáctico que compone la denuncia de fs. 01/09., reiterada en sus conceptos en escrito de querella de fs. 250/273, el hecho denunciado queda, prima facie, aprendido en la descripción típica del delito de VIOLACION DE DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (Art. 248 C.Penal); Que el tipo de delito que se investiga, integra el _Titulo XI del Libro II del Código Penal, es decir de los llamados delitos contra la administración pública. Señalan Breglia Arias – Gauna (Código Penal y Leyes Complementarias Comentado, anotado, concordado, Edit. Astrea. Tomo 2. Pág. 237), que el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública, denominación esta que –en sentido restringido es el normal y diligente desenvolvimiento. En igual sentido, la Jurisprudencia tiene resuelto que “el delito se orienta a proteger la eficacia o el correcto funcionamiento del servicio público, procurando el normal y diligente desenvolvimiento de la Administración Pública” (C. Penal Venado Tuerto, 1/10/1992 – A.C. y otros).- En tal sentido, el titular del bien jurídico protegido es justamente la Administración Pública, o mejor dicho: el correcto funcionamiento de la Administración Pública. Asimismo se ha dicho que “En el delito de exacciones ilegales el bien jurídico protegido no es el patrimonio, puesto que se trata de un delito contra la Administración Pública. Lo que la figura tiene a proteger es el buen servicio de los empleados de la Nación por lo que carece de relevancia que el perjuicio patrimonial ocasionado haya sido ínfimo” (C.Nac. Crim. Y Corr. Fed. Sala 2º, 11/3/1988 – Falcón, Felix J.). “Lo que caracteriza al delito de exacciones ilegales es la sola exigencia arbitraria e injusta, con prescindencia de la entrega del dinero, porque es un delito formal e instantáneo que se consuma con la simple exigencia” (C. fed. Mendoza, sala B, 7/2/1995, Leal Serú, Federico). Lo reseñado resulta de esencial importancia para determinar la legitimación del Sr. FRANCISCO MAGI, en el carácter invocado (apoderado legal y presidente del Partido Político Democracia Participativa) para intervenir en esta investigación penal preparatoria. Que la legitimación de la querella esta otorgada por el Art. 7º del CPP a las personas que revisten la calidad de OFENDIDO PENALMENTE, haciéndola extensiva a sus herederos forzosos, representantes legales y mandatarios. Dicen Caferatta Nores – Tarditti (“Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba Comentado”, Editorial Mediterránea, Tomo 1, pág. 89) que si bien el ofendido es una víctima, éste ultimo concepto es más amplio de acuerdo a la definición efectuada en el documento de Naciones Unidas sobre principios fundamentales de Justicia para las Victimas del Delito y Abuso de Poder. Dicen los autores que comparando estas definiciones con el texto del artículo 7ª del CPP de Córdoba (de idéntica redacción a la normativa local) ofendido es siempre la víctima directa o sus familiares en tanto tengan la calidad de heredero forzoso mientras que las demás personas a las que alude el documento internacional como victima no tienen legitimación para constituirse en querellante. Que, como consecuencia de ello, siendo la agraviada directa de este tipo de delitos la propia Administración Pública, titular del bien jurídico protegido, coincidimos con la opinión de Margarita Casas de Mera, en su obra “El querellante particular. Estudio sobre el nuevo Código Procesal Penal de Córdoba” (Marcos Lemer Editora Córdoba, ps. 47 y 48), donde afirma que en los delitos contra la administración publica la ofendida es la sociedad y es ésta quien a través de sus representantes legales podrá ejercer el derecho de la querella, por tener la calidad de agraviada por el delito. Coincidentemente con este criterio, la Cámara de Acusación de Córdoba, en el caso “Lara” (a. nº 67, 24/4/97) sostuvo. “el sujeto pasivo es, en consecuencia, la sociedad misma, atacada en su derecho de administrar justicia…, sin perjuicio que el particular que se sienta directamente damnificado, tenga derecho de ser resarcido en la sede y por la vía que corresponda. Se distingue así entre el ofendido por el delito que correspondería al derecho penal, y el damnificado por el mismo, que pertenece al ámbito civil (Art. 1079 CC)”. En este sentido, el presentante JOSE FRANCISCO MAGI no reviste ni inviste la calidad de ofendido penalmente con relación al delito investigado, por cuanto en esta pesquisa se investiga la responsabilidad penal por un delito en contra de la Administración Pública. Que, siendo así, no procede el otorgamiento del ROL DE QUERELLANTE que insta. Que, por ello, este MINISTERIO PUBLICO FISCAL DISPONE: 1) NO HACER LUGAR, y por ende, RECHAZAR la solicitud de otorgamiento del ROL DE QUERELLANTE formulada por el ciudadano FRANCISCO JOSE MAGI, en mérito a las razones y fundamentos considerados (Art. 7 CPP y 248 CPenal). 2) Personal.
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