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lunes, 15 de marzo de 2010

Ante la exigencia de Términos Sacramentales Por el Juez de Instrucción, Magi Asume Nuevamente El Rol de Querellante

Sr. Fiscal de Instrucción de la IVº Nom.- (escrito presentado el 19-Febrero de 2010.- y a la fecha estoy esperando que lo decrete y me notifique).-
Invoco Hecho Nuevo.-
Vengo a Asumir el Rol de Querellante.-

Sr. Fiscal de Instrucción de la IVº Nom.-

CAUSA: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ
JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO
ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO Y OTROS.-
S/Violación de los Deberes de lo Funcionarios Públicos
Y Otros Delitos.- Exp. 33/08.-

Francisco José Magi, Argentino, mayor de edad, D.N.I.Nº 10.592.880.-; casado, de Profesión Martillero Público, con Domicilio en calle Diego de Villarroel Nº 391.- de la Ciudad de Aguilares, Provincia de Tucumán, y En mi Condición De Presidente Del “Partido Político Democracia Participativa”, con Facultades expresas Dispuestas en la Carta Orgánica del Partido Para Asumir el Rol de Querellante en esta causa y constituyéndolo a los efectos legales en Casillero de Notificaciones N° 784.- de este Centro Judicial, al Sr. Fiscal Respetuosamente digo:
I°.- INVOCO HECHOS NUEVOS.-
Ante la exigencia de términos sacramentales por el Sr. Juez de Instrucción en su Resolución Nº 321/09 de fecha 19/10/09.-
El partido “Democracia Participativa” Nº 152 el día 23-10-2009.-, RESUELVE REFORMAR LA CARTA ORGÁNICA PARTIDARIA
INCORPORANDO EL ART. 3º.- BIS.- Objeto: El Partido tiene por Objeto la promoción de la Tutela de la Administración Pública, la protección del bien tutelado en la figura penal, y la capacidad para presentarse como querellante con la sola firma del Presidente del Consejo Municipal Partidario, Cuando la investigación se refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, en los procesos que tienen por objeto tal clase de delitos, en orden a las previsiones del Art. 96 del Código Procesal Penal, y además proteger el cumplimiento normal y legal de los actos de los funcionarios públicos.-
El Partido Podrán interponer acción Administrativa y Judicial con la sola firma del Presidente del Consejo Municipal Partidario, contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, y Pedir Rendiciones de Cuentas, en especial sobre el Presupuesto y Ejecuciones Presupuestarias Municipales.-
REFORMA DEBIDAMENTE APROBADA POR LA HONORABLE JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL, QUIEN HA ORDENADO LA CORRESPONDIENTE PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL EL DÍA 05-11-2009.- ACOMPAÑO ORIGINAL DE DICHA PUBLICACIÓN DEBIDAMENTE CERTIFICADA.- QUE OFREZCO COMO PRUEBAS.-
Pido la reserva del Original en Caja Fuerte De la Fiscalía dejando copia en sutos.-
Pido se agregue y tenga presente.-
II°.- DE ACUERDO AL ART. 91º S.S. Y C.C. DEL CPP en la causa del epígrafe, y Conforme El Carácter Antes Invocado, En Tiempo y Forma, Vengo A Asumirle Rol De Querellante En Contra De: los que pudieren resultar imputados en el futuro por los delitos que se les endilga y todos aquellos delitos que surjan como consecuencia de la investigación penal preparatoria y en contra de los ya imputados en la causa del epígrafe, los Señores: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO, quienes se desempeñan o desempeñaron como concejales de la Ciudad de Aguilares, Todos con domicilio en calle Pringles Nº 1456.- Aguilares Tucumán.- Cuyos demás datos personales desconozco, Quienes De Hecho Se Han Asociado Ilícitamente Para Cometer El Delito De Violación De Los Deberes De Los Funcionarios Públicos Art. 248 s.s. y c.c. del Código Penal de la Nación Argentina, y conforme a la obligación que emerge de la ley 5.529 Capitulo II Atribuciones del Concejo Deliberante Art. 24 s.s. y c.c. Son atribuciones y deberes de los Concejos Deliberantes:
Inc. 14) Examinar, aprobar y/o desechar las cuentas de inversión del presupuesto presentadas por el Departamento Ejecutivo y las que trimestralmente le pase al contador de la Municipalidad.-
Inc.18) Proveer a la administración de sus propiedades, valores y bienes.-
Inc. 19) Autorizar al Departamento Ejecutivo para hacer uso del crédito, dentro de las asignaciones fijadas anualmente por la ordenanza de presupuesto.-
DELITO COMETIDO EN PERJUICIO DE: Los Ciudadanos del Municipio de Aguilares; Los Habitante o Vecino del Municipio de Aguilares; La Comunidad de Aguilares y del Municipio de la Ciudad de Aguilares, SU PROCEDENCIA SUPONE Necesariamente La Pretensión De Nulidad De Los Actos Administrativos Pertinentes, conforme lo dispone el Art. 9º de la ley 6.205.- Ya que la anulación de los actos administrativos que se pretenden se funda exclusivamente en la alegación de inconstitucionalidad de los actos por intermedio de los cuales se aprobaron los presupuestos y las Ejecuciones presupuestarias cometiendo el delito previsto y penado por el Art. 248º s.s. y c.c. del Código Penal.-
Conforme lo Dispone la Constitución Provincial Art. 21º:
“Toda reclamación de índole administrativa debe ser despachada en el término de tres meses desde el día de su interposición. Vencido ese plazo, el interesado podrá tenerla por denegada y concurrir directamente a la Justicia.”
Tengo por denegado el recurso administrativo y recurro directamente a la justicia
Conforme lo Dispone el del Régimen Orgánico de Municipalidades de la Provincia Ley 5529 Art. 66º:
“Podrán impugnarse por vía judicial los actos administrativos definitivos o equivalentes dictados por las autoridades municipales en ejercicio de su competencia de ley, que lesionen un derecho subjetivo o interés legítimo.”
Conforme lo Dispone el Régimen Orgánico de Municipalidades de la Provincia Ley 5529 Art. 67º:
“Para la promoción de la acción correspondiente es necesario el agotamiento de la vía administrativa. Ello se considera logrado con la resolución expresa o tácita del recurso de re-consideración que a tal efecto deberán interponer los interesados en un plazo de 8 días hábiles administrativos contra la resolución respectiva.”
Tenga presente Sr. Fiscal: el Régimen Orgánico de Municipalidades de la Provincia Ley 5529.- Art. 68º fue establecido por el gobierno militar de facto para gozar de impunidad en el año1983 a saber:
“Nro Ley Nro:05529 Texto VISTO lo actuado en Expediente N° 261.868/1983 del Registro del Ministerio del Interior, la autorización otorgada por Resolución N° 1308 del 25 de Agosto de 1983 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional N° 977/80, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y”

Ley 5529.- Art. 68º:
“La acción judicial deberá promoverse en un plazo perentorio de 60 días hábiles procesales judiciales, computados a partir del día subsiguiente de la notificación de la denegatoria del recurso de reconsideración aludido o de transcurrido el plazo previsto en el artículo 19 de la Constitución Provincial, según corresponda.
Vencidos dichos plazos, caducará el derecho para interponer la acción preindicada.”
Disposición Que Fue Derogada Por La Posterior Ley 6.205 Código Procesal Administrativo de la Provincia de Tucumán que en su Art. 90º dispone:
“Derógase toda disposición que se oponga a lo previsto en este código, trátese de normas generales o especiales.
Asimismo quedan sin efecto todos los plazos de caducidad contenidos en leyes administrativas, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes.”
Art.91º.- Segundo párrafo:
“En todos los casos que este código otorgue plazos más amplios para la realización de actos procesales, se aplicarán estos aún a los juicios anteriores a su entrada en vigencia.”
Conforme lo Dispone Código Procesal Administrativo de la Provincia de Tucumán Ley 6.205 Art. 10º:
“Salvo lo que corresponda en materia de prescripción, no habrá plazo para que el particular accione por demanda o recurso, cuando”:
d) Se configure el silencio con sentido desestimatorio por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 19 de la Constitución de la Provincia, respecto de peticiones fundadas en derecho, recursos o reclamos del particular.
e) Se tratare de algunos de los supuestos previstos en el artículo 13 de este código o cuando el acto administrativo estuviere afectado de vicio que lo haga contrario al orden público o a las buenas costumbres.

Art.12º.- “El ejercicio por los particulares de las acciones reguladas por este código requieren el agotamiento de la instancia administrativa por las vías previstas en la ley de procedimiento administrativo y demás leyes especiales.
No podrán articularse en sede judicial pretensiones no planteadas en sede administrativa, pero podrán deducirse las no planteadas y resueltas o las planteadas y no resueltas.”
* Art.13º.- “Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior cuando el particular pretenda frente a la administración pública centralizada o descentralizada:”
b) Unicamente daños y perjuicios causados por actos o hechos administrativos, legítimos o ilegítimos, si el monto de la indemnización no estuviere determinado en norma legal o reglamentaria.
c) La anulación de un acto administrativo si la pretensión se fundare exclusivamente en la alegación de inconstitucionalidad del precepto legal que aplica aquel acto.
e) Hacer cesar un hecho administrativo cuya ilegitimidad alega.
Asimismo no se requerirá agotar la instancia administrativa cuando mediare una clara e indubitable conducta de la administración pública centralizada o descentralizada, que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento y en cualquier otro supuesto que, en razón de las circunstancias, la reclamación previa resulte inidónea para preservar el derecho subjetivo o el interés legítimo que se alega conculcado.

EN CONTRA TAMBIEN DE LOS SIETE (7) CONCEJALES ACTUALES DEL OFICIALISMO JUAN MIGUEL CHEHIN; GLADIS FERNÁNDEZ; LUIS CORONEL; MIRTA GORDILLO; ALBERTO PRADO; ALBERTO JANIN; FERNANDO BENENCIA, todos con domicilio en calle C. Pringues Nº 1456.- de la ciudad de Aguilares Provincia de Tucumán, cuyos demás datos personales desconozco y que también aprobaron las ejecuciones presupuestarias con una mera presentación formal de números, sin los comprobantes de ingresos y egresos, en un ejercicio irregular de un derecho propio, sin la debida y documentada rendición de cuentas, han contrariado los fines que la ley tuvo para dárselos en mira al reconocerlos o al exceder los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.- Principalmente en virtud de que la rendición no se circunscribe a una mera presentación formal de comprobantes de ingresos y egresos, sino que debe ir acompañada, en todos los casos, de una explicación objetiva e idónea respecto del manejo de los bienes ajenos, dándose las razones de los resultados.-
Surge notoria y nítida la obligación de rendir cuentas conforme lo disponen los Art. 445º y 447º inc. 2º del CPCyC dado que el Poder Ejecutivo y Deliberativo Municipal son Órganos Públicos y las ejecuciones presupuestarias son instrumentos públicos. Concordantemente Esta Querella Trae Aparejada De Hecho, La Correspondiente Rendición De Cuentas que tiene lugar, por el desempeño de cargo o función y por una situación de hecho, aparece expresa la obligación de rendirlas.-
Presentando la documentación respaldatoria que avalen y legitimen la aprobación de las cuentas públicas presentadas al Concejo Deliberante de la Ciudad de Aguilares por el Poder Ejecutivo Municipal en sesión de fecha 26 de Agosto de 2008.- conforme a los recursos de reconsideración Expediente Nº 310.- del 05/09/2008.- y en sesión de fecha 30 de Diciembre de 2.008.-Expediente Nº 03.- del 13/01/2009.- presentados por el presidente del Partido Político “Democracia Participativa” Tenga Presente Sr. Fiscal que dicha rendición no se circunscribe a una mera presentación formal de comprobantes de ingresos y egresos, sino que además debe ir acompañada, en todos los casos, de una explicación objetiva e idónea respecto del manejo de los bienes ajenos, dándose las razones de los resultados.-
FORMULO ACUSACIÓN - OFREZCO PRUEBAS.-
VENGO POR ESTE ACTO A RATIFICAR TODAS MIS PRESENTACIONES QUE E EFECTUADO EN LA CAUSA DEL EPIGRAFE EN MI CONDICIÓN DE SIMPLE DENUNCIANTE.-
PIDO SE TENGA PRESENTE.-
III°.- DENUNCIO HECHOS NUEVOS:
El día 15-Diciembre-2009.- el Concejo deliberante de la Ciudad de Aguilares, Aprobó las Ejecuciones presupuestarias 4º Trimestre año 2008.- Y Con Dicha Aprobación Pretende Legitimar El Reconocimiento Expreso Y Público Del Delito De Malversación De Caudales Públicos Efectuados Por El Intendente Municipal Mediante Decreto Nº 205-09 Del 17 De Julio De 2009.- Cuyas copias acompaño y Ofrezco como pruebas.-
Más aún, si las ejecuciones del 4º Trimestre del año 2008.- fueron presentadas con el decreto 205-09.- el 17-Julio-2009.- Totalmente Fuera De Término, Ya Que El Mismo Venció El 31-Marzo-2009.- Conforme Lo Dispuesto Por El Art. 60 De La Ley 5529.- y también aprobadas con una mera presentación formal de números, sin los comprobantes de ingresos y egresos, en un ejercicio irregular de un derecho propio, sin la debida y documentada rendición de cuentas, han contrariado los fines que la ley tuvo para dárselos en mira al reconocerlos o al exceder los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.- Principalmente en virtud de que la rendición no se circunscribe a una mera presentación formal de comprobantes de ingresos y egresos, sino que debe ir acompañada, en todos los casos, de una explicación objetiva e idónea respecto del manejo de los bienes ajenos, dándose las razones de los resultados.-
El día 28-Diciembre-2009.- Presente en tiempo y forma Recurso de Reconsideración cuya copia acompaño y Ofrezco como pruebas.-
IVº.- CONFORME AL DECRETO 205-09.- El Ejercicio Contable Del Año 2008.- Ha Arrojado Un Superávit De $ 1.996.876.89.- y el ejecutivo a malversado estos fondos disponiéndolos para otros fines que no estaban contemplados en el Presupuesto 2008.- El Ejercicio Contable Del Año 2008.- Ha Cerrado Indefectiblemente El 31 De Marzo Del Año 2009.- Y EL PODER LEGISLATIVO MUNICIPAL NO ESTA FACULTADO PARA MODIFICAR EL EJERCICIO CONTABLE CERRADO IRREVOCABLEMENTE POR LEY EXPRESA.-
En consecuencia los concejales que han aprobado las ejecuciones presupuestarias del 4º Trimestre del año 2008.- el día 15-Diciembre-2009.- Resultan Participes Necesarios Y Cómplices Del Delito De Malversación De Caudales Públicos En Concurso Real, del confeso intendente municipal Agustín Fernández y de la falta de cumplimiento con los deberes de funcionario público.-
V°.- PETITORIO: Por lo expuesto al Sr. Fiscal respetuosamente pido:
1°.- Me tenga por presentado, parte, constituido domicilio legal, dándoseme la intervención de ley y por asumido el rol de Querellante.-
2°.- LIBRE OFICIO AL CONCEJO DELIBERANTE de la Ciudad de Aguilares, con domicilio en calle Pringles Nº 1456.- de la Ciudad de Aguilares Ordenando:
Aº.- Remitan copias Certificadas del Decreto del Intendente Municipal Nº 205-09 de fecha 17-Julio-2009.-
Bº.- Remitan copias Certificadas del las Ejecuciones Presupuestarias 4º Trimestre 2008.- y del Acta mediante la Cual Aprobaron dichas ejecuciones presupuestarias el día 15-Diciembre-2009.-
Cº.- Ordenanzas por medio de las cuales se ha autorizado las erogaciones efectuadas en el Plan Trabajar Municipal correspondiente a los Ejercicio Años 2003; 2004;; 2005; 2006; 2007; 2008 y 2009.-
D°.- Exp. Nº 310.- de fecha 05/09/2008.- Causante: Francisco José Magi.-
Eº.- Exp. Nº 03.- de fecha 13/01/2009.- Causante: Francisco José Magi.-
Fº.- Partes diarios de caja al 31 de Diciembre del año 2.003.-; al 31 de Diciembre del año 2.004.-; al 31 de Diciembre del año 2.005.-; al 31 de Diciembre del año 2.006.-; al 31 de Diciembre del año 2.007.-; al 31 de Diciembre del año 2.008.-
3°.- LIBRE OFICIO AL SECRETARIO DE HACIENDA Y AL TESORERO del Municipio de la Ciudad de Aguilares ambos con domicilio en calle San Martín Nº 665.- Aguilares Tucumán, a los efectos que remitan copias Certificadas, (En el término perentorio que el Sr. Fiscal Determine, bajo apercibimiento de Sanciones Económicas y penales); de:
Aº.- Partes diarios de caja al 31 de Diciembre del año 2.003.-; al 31 de Diciembre del año 2.004.-; al 31 de Diciembre del año 2.005.-; al 31 de Diciembre del año 2.006.-; al 31 de Diciembre del año 2.007.-; al 31 de Diciembre del año 2.008.-
5°.- LIBRE OFICIO A LA HONORABLE JUNTA ELECTORA PROVINCIAL con domicilio en calle Lamadrid Nº 661.- San Miguel de Tucumán.- a los efectos que remita copia certificada de la Nomina de Autoridades del Partido Nº 152 Democracia participativa, con Jurisdicción en el Municipio de Aguilares.- Consejo Municipal.-
Provea Sr. Fiscal de Conformidad, es de Ley, será:
J U S T I C I A
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