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lunes, 15 de marzo de 2010

Ante la exigencia de Términos Sacramentales Por el Juez de Instrucción, Magi Asume Nuevamente El Rol de Querellante

Sr. Fiscal de Instrucción de la IVº Nom.- (escrito presentado el 19-Febrero de 2010.- y a la fecha estoy esperando que lo decrete y me notifique).-
Invoco Hecho Nuevo.-
Vengo a Asumir el Rol de Querellante.-

Sr. Fiscal de Instrucción de la IVº Nom.-

CAUSA: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ
JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO
ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO Y OTROS.-
S/Violación de los Deberes de lo Funcionarios Públicos
Y Otros Delitos.- Exp. 33/08.-

Francisco José Magi, Argentino, mayor de edad, D.N.I.Nº 10.592.880.-; casado, de Profesión Martillero Público, con Domicilio en calle Diego de Villarroel Nº 391.- de la Ciudad de Aguilares, Provincia de Tucumán, y En mi Condición De Presidente Del “Partido Político Democracia Participativa”, con Facultades expresas Dispuestas en la Carta Orgánica del Partido Para Asumir el Rol de Querellante en esta causa y constituyéndolo a los efectos legales en Casillero de Notificaciones N° 784.- de este Centro Judicial, al Sr. Fiscal Respetuosamente digo:
I°.- INVOCO HECHOS NUEVOS.-
Ante la exigencia de términos sacramentales por el Sr. Juez de Instrucción en su Resolución Nº 321/09 de fecha 19/10/09.-
El partido “Democracia Participativa” Nº 152 el día 23-10-2009.-, RESUELVE REFORMAR LA CARTA ORGÁNICA PARTIDARIA
INCORPORANDO EL ART. 3º.- BIS.- Objeto: El Partido tiene por Objeto la promoción de la Tutela de la Administración Pública, la protección del bien tutelado en la figura penal, y la capacidad para presentarse como querellante con la sola firma del Presidente del Consejo Municipal Partidario, Cuando la investigación se refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, en los procesos que tienen por objeto tal clase de delitos, en orden a las previsiones del Art. 96 del Código Procesal Penal, y además proteger el cumplimiento normal y legal de los actos de los funcionarios públicos.-
El Partido Podrán interponer acción Administrativa y Judicial con la sola firma del Presidente del Consejo Municipal Partidario, contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, y Pedir Rendiciones de Cuentas, en especial sobre el Presupuesto y Ejecuciones Presupuestarias Municipales.-
REFORMA DEBIDAMENTE APROBADA POR LA HONORABLE JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL, QUIEN HA ORDENADO LA CORRESPONDIENTE PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL EL DÍA 05-11-2009.- ACOMPAÑO ORIGINAL DE DICHA PUBLICACIÓN DEBIDAMENTE CERTIFICADA.- QUE OFREZCO COMO PRUEBAS.-
Pido la reserva del Original en Caja Fuerte De la Fiscalía dejando copia en sutos.-
Pido se agregue y tenga presente.-
II°.- DE ACUERDO AL ART. 91º S.S. Y C.C. DEL CPP en la causa del epígrafe, y Conforme El Carácter Antes Invocado, En Tiempo y Forma, Vengo A Asumirle Rol De Querellante En Contra De: los que pudieren resultar imputados en el futuro por los delitos que se les endilga y todos aquellos delitos que surjan como consecuencia de la investigación penal preparatoria y en contra de los ya imputados en la causa del epígrafe, los Señores: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO, quienes se desempeñan o desempeñaron como concejales de la Ciudad de Aguilares, Todos con domicilio en calle Pringles Nº 1456.- Aguilares Tucumán.- Cuyos demás datos personales desconozco, Quienes De Hecho Se Han Asociado Ilícitamente Para Cometer El Delito De Violación De Los Deberes De Los Funcionarios Públicos Art. 248 s.s. y c.c. del Código Penal de la Nación Argentina, y conforme a la obligación que emerge de la ley 5.529 Capitulo II Atribuciones del Concejo Deliberante Art. 24 s.s. y c.c. Son atribuciones y deberes de los Concejos Deliberantes:
Inc. 14) Examinar, aprobar y/o desechar las cuentas de inversión del presupuesto presentadas por el Departamento Ejecutivo y las que trimestralmente le pase al contador de la Municipalidad.-
Inc.18) Proveer a la administración de sus propiedades, valores y bienes.-
Inc. 19) Autorizar al Departamento Ejecutivo para hacer uso del crédito, dentro de las asignaciones fijadas anualmente por la ordenanza de presupuesto.-
DELITO COMETIDO EN PERJUICIO DE: Los Ciudadanos del Municipio de Aguilares; Los Habitante o Vecino del Municipio de Aguilares; La Comunidad de Aguilares y del Municipio de la Ciudad de Aguilares, SU PROCEDENCIA SUPONE Necesariamente La Pretensión De Nulidad De Los Actos Administrativos Pertinentes, conforme lo dispone el Art. 9º de la ley 6.205.- Ya que la anulación de los actos administrativos que se pretenden se funda exclusivamente en la alegación de inconstitucionalidad de los actos por intermedio de los cuales se aprobaron los presupuestos y las Ejecuciones presupuestarias cometiendo el delito previsto y penado por el Art. 248º s.s. y c.c. del Código Penal.-
Conforme lo Dispone la Constitución Provincial Art. 21º:
“Toda reclamación de índole administrativa debe ser despachada en el término de tres meses desde el día de su interposición. Vencido ese plazo, el interesado podrá tenerla por denegada y concurrir directamente a la Justicia.”
Tengo por denegado el recurso administrativo y recurro directamente a la justicia
Conforme lo Dispone el del Régimen Orgánico de Municipalidades de la Provincia Ley 5529 Art. 66º:
“Podrán impugnarse por vía judicial los actos administrativos definitivos o equivalentes dictados por las autoridades municipales en ejercicio de su competencia de ley, que lesionen un derecho subjetivo o interés legítimo.”
Conforme lo Dispone el Régimen Orgánico de Municipalidades de la Provincia Ley 5529 Art. 67º:
“Para la promoción de la acción correspondiente es necesario el agotamiento de la vía administrativa. Ello se considera logrado con la resolución expresa o tácita del recurso de re-consideración que a tal efecto deberán interponer los interesados en un plazo de 8 días hábiles administrativos contra la resolución respectiva.”
Tenga presente Sr. Fiscal: el Régimen Orgánico de Municipalidades de la Provincia Ley 5529.- Art. 68º fue establecido por el gobierno militar de facto para gozar de impunidad en el año1983 a saber:
“Nro Ley Nro:05529 Texto VISTO lo actuado en Expediente N° 261.868/1983 del Registro del Ministerio del Interior, la autorización otorgada por Resolución N° 1308 del 25 de Agosto de 1983 del señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional N° 977/80, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y”

Ley 5529.- Art. 68º:
“La acción judicial deberá promoverse en un plazo perentorio de 60 días hábiles procesales judiciales, computados a partir del día subsiguiente de la notificación de la denegatoria del recurso de reconsideración aludido o de transcurrido el plazo previsto en el artículo 19 de la Constitución Provincial, según corresponda.
Vencidos dichos plazos, caducará el derecho para interponer la acción preindicada.”
Disposición Que Fue Derogada Por La Posterior Ley 6.205 Código Procesal Administrativo de la Provincia de Tucumán que en su Art. 90º dispone:
“Derógase toda disposición que se oponga a lo previsto en este código, trátese de normas generales o especiales.
Asimismo quedan sin efecto todos los plazos de caducidad contenidos en leyes administrativas, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes.”
Art.91º.- Segundo párrafo:
“En todos los casos que este código otorgue plazos más amplios para la realización de actos procesales, se aplicarán estos aún a los juicios anteriores a su entrada en vigencia.”
Conforme lo Dispone Código Procesal Administrativo de la Provincia de Tucumán Ley 6.205 Art. 10º:
“Salvo lo que corresponda en materia de prescripción, no habrá plazo para que el particular accione por demanda o recurso, cuando”:
d) Se configure el silencio con sentido desestimatorio por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 19 de la Constitución de la Provincia, respecto de peticiones fundadas en derecho, recursos o reclamos del particular.
e) Se tratare de algunos de los supuestos previstos en el artículo 13 de este código o cuando el acto administrativo estuviere afectado de vicio que lo haga contrario al orden público o a las buenas costumbres.

Art.12º.- “El ejercicio por los particulares de las acciones reguladas por este código requieren el agotamiento de la instancia administrativa por las vías previstas en la ley de procedimiento administrativo y demás leyes especiales.
No podrán articularse en sede judicial pretensiones no planteadas en sede administrativa, pero podrán deducirse las no planteadas y resueltas o las planteadas y no resueltas.”
* Art.13º.- “Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior cuando el particular pretenda frente a la administración pública centralizada o descentralizada:”
b) Unicamente daños y perjuicios causados por actos o hechos administrativos, legítimos o ilegítimos, si el monto de la indemnización no estuviere determinado en norma legal o reglamentaria.
c) La anulación de un acto administrativo si la pretensión se fundare exclusivamente en la alegación de inconstitucionalidad del precepto legal que aplica aquel acto.
e) Hacer cesar un hecho administrativo cuya ilegitimidad alega.
Asimismo no se requerirá agotar la instancia administrativa cuando mediare una clara e indubitable conducta de la administración pública centralizada o descentralizada, que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento y en cualquier otro supuesto que, en razón de las circunstancias, la reclamación previa resulte inidónea para preservar el derecho subjetivo o el interés legítimo que se alega conculcado.

EN CONTRA TAMBIEN DE LOS SIETE (7) CONCEJALES ACTUALES DEL OFICIALISMO JUAN MIGUEL CHEHIN; GLADIS FERNÁNDEZ; LUIS CORONEL; MIRTA GORDILLO; ALBERTO PRADO; ALBERTO JANIN; FERNANDO BENENCIA, todos con domicilio en calle C. Pringues Nº 1456.- de la ciudad de Aguilares Provincia de Tucumán, cuyos demás datos personales desconozco y que también aprobaron las ejecuciones presupuestarias con una mera presentación formal de números, sin los comprobantes de ingresos y egresos, en un ejercicio irregular de un derecho propio, sin la debida y documentada rendición de cuentas, han contrariado los fines que la ley tuvo para dárselos en mira al reconocerlos o al exceder los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.- Principalmente en virtud de que la rendición no se circunscribe a una mera presentación formal de comprobantes de ingresos y egresos, sino que debe ir acompañada, en todos los casos, de una explicación objetiva e idónea respecto del manejo de los bienes ajenos, dándose las razones de los resultados.-
Surge notoria y nítida la obligación de rendir cuentas conforme lo disponen los Art. 445º y 447º inc. 2º del CPCyC dado que el Poder Ejecutivo y Deliberativo Municipal son Órganos Públicos y las ejecuciones presupuestarias son instrumentos públicos. Concordantemente Esta Querella Trae Aparejada De Hecho, La Correspondiente Rendición De Cuentas que tiene lugar, por el desempeño de cargo o función y por una situación de hecho, aparece expresa la obligación de rendirlas.-
Presentando la documentación respaldatoria que avalen y legitimen la aprobación de las cuentas públicas presentadas al Concejo Deliberante de la Ciudad de Aguilares por el Poder Ejecutivo Municipal en sesión de fecha 26 de Agosto de 2008.- conforme a los recursos de reconsideración Expediente Nº 310.- del 05/09/2008.- y en sesión de fecha 30 de Diciembre de 2.008.-Expediente Nº 03.- del 13/01/2009.- presentados por el presidente del Partido Político “Democracia Participativa” Tenga Presente Sr. Fiscal que dicha rendición no se circunscribe a una mera presentación formal de comprobantes de ingresos y egresos, sino que además debe ir acompañada, en todos los casos, de una explicación objetiva e idónea respecto del manejo de los bienes ajenos, dándose las razones de los resultados.-
FORMULO ACUSACIÓN - OFREZCO PRUEBAS.-
VENGO POR ESTE ACTO A RATIFICAR TODAS MIS PRESENTACIONES QUE E EFECTUADO EN LA CAUSA DEL EPIGRAFE EN MI CONDICIÓN DE SIMPLE DENUNCIANTE.-
PIDO SE TENGA PRESENTE.-
III°.- DENUNCIO HECHOS NUEVOS:
El día 15-Diciembre-2009.- el Concejo deliberante de la Ciudad de Aguilares, Aprobó las Ejecuciones presupuestarias 4º Trimestre año 2008.- Y Con Dicha Aprobación Pretende Legitimar El Reconocimiento Expreso Y Público Del Delito De Malversación De Caudales Públicos Efectuados Por El Intendente Municipal Mediante Decreto Nº 205-09 Del 17 De Julio De 2009.- Cuyas copias acompaño y Ofrezco como pruebas.-
Más aún, si las ejecuciones del 4º Trimestre del año 2008.- fueron presentadas con el decreto 205-09.- el 17-Julio-2009.- Totalmente Fuera De Término, Ya Que El Mismo Venció El 31-Marzo-2009.- Conforme Lo Dispuesto Por El Art. 60 De La Ley 5529.- y también aprobadas con una mera presentación formal de números, sin los comprobantes de ingresos y egresos, en un ejercicio irregular de un derecho propio, sin la debida y documentada rendición de cuentas, han contrariado los fines que la ley tuvo para dárselos en mira al reconocerlos o al exceder los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.- Principalmente en virtud de que la rendición no se circunscribe a una mera presentación formal de comprobantes de ingresos y egresos, sino que debe ir acompañada, en todos los casos, de una explicación objetiva e idónea respecto del manejo de los bienes ajenos, dándose las razones de los resultados.-
El día 28-Diciembre-2009.- Presente en tiempo y forma Recurso de Reconsideración cuya copia acompaño y Ofrezco como pruebas.-
IVº.- CONFORME AL DECRETO 205-09.- El Ejercicio Contable Del Año 2008.- Ha Arrojado Un Superávit De $ 1.996.876.89.- y el ejecutivo a malversado estos fondos disponiéndolos para otros fines que no estaban contemplados en el Presupuesto 2008.- El Ejercicio Contable Del Año 2008.- Ha Cerrado Indefectiblemente El 31 De Marzo Del Año 2009.- Y EL PODER LEGISLATIVO MUNICIPAL NO ESTA FACULTADO PARA MODIFICAR EL EJERCICIO CONTABLE CERRADO IRREVOCABLEMENTE POR LEY EXPRESA.-
En consecuencia los concejales que han aprobado las ejecuciones presupuestarias del 4º Trimestre del año 2008.- el día 15-Diciembre-2009.- Resultan Participes Necesarios Y Cómplices Del Delito De Malversación De Caudales Públicos En Concurso Real, del confeso intendente municipal Agustín Fernández y de la falta de cumplimiento con los deberes de funcionario público.-
V°.- PETITORIO: Por lo expuesto al Sr. Fiscal respetuosamente pido:
1°.- Me tenga por presentado, parte, constituido domicilio legal, dándoseme la intervención de ley y por asumido el rol de Querellante.-
2°.- LIBRE OFICIO AL CONCEJO DELIBERANTE de la Ciudad de Aguilares, con domicilio en calle Pringles Nº 1456.- de la Ciudad de Aguilares Ordenando:
Aº.- Remitan copias Certificadas del Decreto del Intendente Municipal Nº 205-09 de fecha 17-Julio-2009.-
Bº.- Remitan copias Certificadas del las Ejecuciones Presupuestarias 4º Trimestre 2008.- y del Acta mediante la Cual Aprobaron dichas ejecuciones presupuestarias el día 15-Diciembre-2009.-
Cº.- Ordenanzas por medio de las cuales se ha autorizado las erogaciones efectuadas en el Plan Trabajar Municipal correspondiente a los Ejercicio Años 2003; 2004;; 2005; 2006; 2007; 2008 y 2009.-
D°.- Exp. Nº 310.- de fecha 05/09/2008.- Causante: Francisco José Magi.-
Eº.- Exp. Nº 03.- de fecha 13/01/2009.- Causante: Francisco José Magi.-
Fº.- Partes diarios de caja al 31 de Diciembre del año 2.003.-; al 31 de Diciembre del año 2.004.-; al 31 de Diciembre del año 2.005.-; al 31 de Diciembre del año 2.006.-; al 31 de Diciembre del año 2.007.-; al 31 de Diciembre del año 2.008.-
3°.- LIBRE OFICIO AL SECRETARIO DE HACIENDA Y AL TESORERO del Municipio de la Ciudad de Aguilares ambos con domicilio en calle San Martín Nº 665.- Aguilares Tucumán, a los efectos que remitan copias Certificadas, (En el término perentorio que el Sr. Fiscal Determine, bajo apercibimiento de Sanciones Económicas y penales); de:
Aº.- Partes diarios de caja al 31 de Diciembre del año 2.003.-; al 31 de Diciembre del año 2.004.-; al 31 de Diciembre del año 2.005.-; al 31 de Diciembre del año 2.006.-; al 31 de Diciembre del año 2.007.-; al 31 de Diciembre del año 2.008.-
5°.- LIBRE OFICIO A LA HONORABLE JUNTA ELECTORA PROVINCIAL con domicilio en calle Lamadrid Nº 661.- San Miguel de Tucumán.- a los efectos que remita copia certificada de la Nomina de Autoridades del Partido Nº 152 Democracia participativa, con Jurisdicción en el Municipio de Aguilares.- Consejo Municipal.-
Provea Sr. Fiscal de Conformidad, es de Ley, será:
J U S T I C I A
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miércoles, 10 de marzo de 2010

Tenemos Disponible Suero Antiofídico

Las Autoridades del Gobierno Provincial, y Municipal, Han inaugurado el Nuevo Hospital de la Ciudad de Aguilares con bombos y platillos al que asistió la Presidente de la Nación, que por cierto y como los habitantes de Aguilares lo saben perfectamente, no atiende casos de urgencia que son inmediatamente derivados a Concepción o San Miguel de Tucumán, ni con ambulancias suficientes para atender las necesidades de la Población.-Y todas las otras falencias que ya conocemos y son de público y notorio conocimiento, Además No cuentan con suero para contrarrestar la mordedura de víboras, que son casos de suma urgencia y que deben ser inyectados inmediatamente para que no se muera el paciente.-
Ante tamaña atrocidad, La "Sociedad Pro-Adelanto Barrio Villanueva" ha adquirido el Suero y lo pone a disposición de la Comunidad, Su valor Actual es de $ 216,00.- comuníquese a este Teléfono 0381-154-645594.- y al fijo 03865-482778.-si por desgracia lo necesita, que por cierto siempre será de urgencia.-
El producto Disponible es: “SUERO ANTIOFÍDICO POLIVALENTE BIOL” Para Mordedura de Víboras: YARARA, DE LA CRUZ Y CASCABEL.- Liofiloizado inyectable.-… Siga Leyendo en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ y en http://proadelantobarriovillanueva.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-

domingo, 10 de enero de 2010

Por Decreto Reconocen Que Han Malversado Fondos

Sr. Fiscal El día 15-Diciembre-2009.- el Concejo deliberante de la Ciudad de Aguilares, Aprobó las Ejecuciones presupuestarias 4º Trimestre año 2008.- Y Con Dicha Aprobación Pretende Legitimar El Reconocimiento Expreso Y Público Del Delito De Malversación De Caudales Públicos Efectuados Por El Intendente Municipal Mediante Decreto Nº 205-09 Del 17 De Julio De 2009.- Firmado: Pepe Magi, denunciante.- Presentado el 28-12-2009.-
Partido Nº 152 – “Democracia Participativa”
Jurisdicción Municipio Aguilares - Diego de Villarroel Nº 391.- 4152 – Aguilares Tucumán
Martillero Público Nacional
Francisco José Magi MP 56 – Tel 0381 - 154 - 645594
Diego de Villarroel Nº 391.- *** 4152 - Aguilares Tucumán.-
E-mail: franciscojosemagi@hotmail.com
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Objeto: Denuncia Hecho Nuevo.-
Sr. Fiscal de Instrucción de la IVº Nom.-
CAUSA: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ
JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO
ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO
S/Violación de los Deberes de lo Funcionarios Públicos.- Exp. 33/08.-
Francisco José Magi, denunciante en autos, al Sr. Fiscal de Instrucción, Respetuosamente digo:
II°.- DENUNCIO HECHOS NUEVOS:
El día 15-Diciembre-2009.- el Concejo deliberante de la Ciudad de Aguilares, Aprobó las Ejecuciones presupuestarias 4º Trimestre año 2008.- Y Con Dicha Aprobación Pretende Legitimar El Reconocimiento Expreso Y Público Del Delito De Malversación De Caudales Públicos Efectuados Por El Intendente Municipal Mediante Decreto Nº 205-09 Del 17 De Julio De 2009.- Cuyas copias acompaño y Ofrezco como pruebas.-
Más aún, si las ejecuciones del 4º Trimestre del año 2008.- fueron presentadas con el decreto 205-09.- el 17-Julio-2009.- Totalmente Fuera De Término, Ya Que El Mismo Venció El 31-Marzo-2009.- Conforme Lo Dispuesto Por El Art. 60 De La Ley 5529.- y también aprobadas con una mera presentación formal de números, sin los comprobantes de ingresos y egresos, en un ejercicio irregular de un derecho propio, sin la debida y documentada rendición de cuentas, han contrariado los fines que la ley tuvo para dárselos en mira al reconocerlos o al exceder los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.- Principalmente en virtud de que la rendición no se circunscribe a una mera presentación formal de comprobantes de ingresos y egresos, sino que debe ir acompañada, en todos los casos, de una explicación objetiva e idónea respecto del manejo de los bienes ajenos, dándose las razones de los resultados.-
El día 28-Diciembre-2009.- Presente en tiempo y forma Recurso de Reconsideración cuya copia acompaño y Ofrezco como pruebas.-
IIº.- Conforme al Decreto 205-09.- El Ejercicio Contable Del Año 2008.- Ha Arrojado Un Superávit De $ 1.996.876.89.- y el ejecutivo a malversado estos fondos disponiéndolos para otros fines que no estaban contemplados en el Presupuesto 2008.- El Ejercicio Contable Del Año 2008.- Ha Cerrado Indefectiblemente El 31 De Marzo Del Año 2009.- Y EL PODER LEGISLATIVO MUNICIPAL NO ESTA FACULTADO PARA MODIFICAR EL EJERCICIO CONTABLE CERRADO IRREVOCABLEMENTE POR LEY EXPRESA.-
En consecuencia los concejales que han aprobado las ejecuciones presupuestarias del 4º Trimestre del año 2008.- el día 15-Diciembre-2009.- Resultan Participes Necesarios Y Cómplices Del Delito De Malversación De Caudales Públicos En Concurso Real, del confeso intendente municipal Agustín Fernández y de la falta de cumplimiento con los deberes de funcionario público.-
IIº.- PETITORIO: Por lo expuesto respetuosamente Pido:
Libre Oficio al Concejo Deliberante de la Ciudad de Aguilares, con domicilio en calle Pringles Nº 1456.- de la Ciudad de Aguilares Ordenando:
1º.- Remitan copias Certificadas del Decreto del Intendente Municipal Nº 205-09 de fecha 17-Julio-2009.-
2º.- Remitan copias Certificadas del las Ejecuciones Presupuestarias 4º Trimestre 2008.- y del Acta mediante la Cual Aprobaron dichas ejecuciones presupuestarias el día 15-Diciembre-2009.-
Provea Sr. Fiscal de Conformidad, es de Ley, será:
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Han Adulterado Instrumentos Públicos

Sr. Fiscal AL VERSE DESCUBIERTOS PÚBLICAMENTE:
Han adulterado el presupuesto que han aprobado, Conforme Surge de la Copia Certificada acompañada a fs. 221.- SESIÓN EXTRAORDINARIA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007.-
Han adulterado los instrumentos Públicos que el Ejecutivo Presento Mediante Exp. Nº 365 el 26-12-2007.- y tratadas en mismo día de su presentación, que he ofrecido como Pruebas y corren agregados a fs. 359 a 365.- que son la Ejecuciones presupuestarias que Aprobaron mediante el Acta cuya copia certificada acompañan a fs. 143 a 144.- en la sesión extraordinaria que comenzó el día 26-12-2007.- como consta en la copia certificada que se encuentra agregada a fs. 135.- y que concluyo con la Aprobación el día 28-12-2007.-
Firmado: Pepe Magi, denunciante.- Presentado el 28-12-2009.-
Partido Nº 152 – “Democracia Participativa”
Jurisdicción Municipio Aguilares - Diego de Villarroel Nº 391.- 4152 – Aguilares Tucumán
Martillero Público Nacional
Francisco José Magi MP 56 – Tel 0381 - 154 - 645594
Diego de Villarroel Nº 391.- *** 4152 - Aguilares Tucumán.-
E-mail: franciscojosemagi@hotmail.com
Siga leyendo en: http://barriosaguilares.blogspot.com

OBJETO: OFREZCO PRUEBAS.- FORMULO ACUSACIÓN.-

Sr. Fiscal de Instrucción de la IVº Nom.-

CAUSA: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ
JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO
ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO
S/Violación de los Deberes de lo Funcionarios Públicos.- Exp. 33/08.-

Francisco José Magi, denunciante en autos, al Sr. Fiscal de Instrucción, Respetuosamente digo:
I°.- AL PERJUICIO; AL DOLO: Lo demostrare más adelante, a medida que continúe analizando los elementos de pruebas arrimados a la causa del epígrafe.-
Pido se tenga presente.-
II°.- LOS HECHOS: Como se demuestra en las publicaciones que a continuación detallo entre el día 14 y 15 de Enero de 2008 comienzan las publicaciones sobre la responsabilidad de los Concejales, mientra el día 04-02-2008 se formula la denuncia que inicia la Causa del epígrafe.-
LAS PUBLICACIONES EN: http://barriosaguilares.blogspot.com/
15-01-2008.- Presupuesto – Municipal - 2007.- Los Concejales: Aprueban Sin Controlar
26-01-2008.- Hay Que Terminar Con Esta Delincuencia Organizada - Los Concejales Aprueban Sin Controlar Nada –
28-01-08.- 7 Concejales Delincuentes No Pueden Controlar A Un Intendente Ladrón
30-01-2008.- Siete - Concejales - Delincuentes - “Requerimos Inmediata Renuncia”
05-02-2008.- Causa Penal Contra 7 Concejales
15-02-2008.- Denuncian a siete concejales de Aguilares Presupuesto 2007.-Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 20 (Una Página Completa) el día 11-02-2008.-
25-02-2008.- Se excusan en una denuncia Aguilares II Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 23 (Dos Media Columna) el día 14-02-2008.-
Efectos de las denuncias contra ediles Aguilares Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 21 (Dos Columnas Completas) el día 12-02-2008.-
26-02-2008.- Ampliaron una denuncia Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 23 (Dos Cuarto de Columnas) el día 21-02-2008.- - Denuncian a los ediles oficialistas de Aguilares Publicado por Diario La Gaceta de Tucumán en página 6 el día 18-02-2008.- Política.-
27-02-2008.- Fuerte crítica de ediles para con sus pares Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 21 (Dos Columnas Completas) el día 23-02-2008.-
06-03-2008.- Municipio de Aguilares Publicado por El Periódico de Tucumán en Primera Plana (Dos Cuarto de Columnas) el día 16-02-2008.-
22-03-2008.- En Aguilares. “Nosotros respondemos al pueblo, ellos a un aparato oficialista” Publicado por Ciudad J.B.Alberi http://jbayalrededores.blogspot.com/2008/02/en-aguilares-nosotros-respondemos-al.html el día 25-02-2008.-
2 + 2 = 3 "Aguilares ciudad generosa" Los autores del Titulo 2 + 2 = 3 es http://noticiasaguilares.blogspot.com/ y Publico esta nota el día 20-02-2008.- - Denuncian a 7 ediles por no cumplir deberes Publicado por Diario El Periódico de Tucumán en Página 5 (Mas de media página) el día 16-02-2008.- -
La municipalidad de Aguilares enfrenta graves acusaciones Publicado por Diario El Periódico de Tucumán en Página 5 (Mas de media página) el día 16-02-2008.-
17-03-2009.- A Pesar De La Suplica No Se Condolecen - Convencidos Que Gozan De Absoluta Impunidad -Sin La Debida Rendición De Cuentas - Sin La Debida Rendición De Cuentas
08-09-2009.- Pepe Magi Querella Criminalmente a Concejales
19-09-2009.- Pretenden Negar a Magi la Posibilidad de Querellar a los Concejales
20-09-2009.-Pepe Magi Ofrece Nuevas Pruebas y Pide Al Juez Declare Nula la Resolución Fiscal
LA PUBLICACIONES EN: http://cdaguilares.blogspot.com/
14-01-2008.- Presupuesto – Municipal - 2007.- Los Concejales: Aprueban Sin Controlar
26-01-2008.- Hay Que Terminar Con Esta Delincuencia Organizada - Los Concejales Aprueban Sin Controlar Nada
28-01-2008.- 7 Concejales Delincuentes No Pueden Controlar A Un Intendente Ladrón
04-02-2008.- Causa Penal Contra 7 Concejales
15-02-2008.- Denuncian a siete concejales de Aguilares Presupuesto 2007.- Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 20 (Una Página Completa) el día 11-02-2008.-
25-02-2008.- Se excusan en una denuncia Aguilares II Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 23 (Dos Media Columna) el día 14-02-2008.-
Efectos de las denuncias contra ediles Aguilares Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 21 (Dos Columnas Completas) el día 12-02-2008.-
26-02-2008.- Ampliaron una denuncia Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 23 (Dos Cuarto de Columnas) el día 21-02-2008.-
Denuncian a los ediles oficialistas de Aguilares Publicado por Diario La Gaceta de Tucumán en página 6 el día 18-02-2008.- Política.-
27-02-2008.- Fuerte crítica de ediles para con sus pares Aguilares II Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 21 (Dos Columnas Completas) el día 23-02-2008.-
06-03-2008.- Municipio de Aguilares Publicado por El Periódico de Tucumán en Primera Plana (Dos Cuarto de Columnas) el día 16-02-2008.-
22-03-2008.- En Aguilares. “Nosotros respondemos al pueblo, ellos a un aparato oficialista” Publicado por Ciudad J.B.Alberi http://jbayalrededores.blogspot.com/2008/02/en-aguilares-nosotros-respondemos-al.html el día 25-02-2008.-
2 + 2 = 3 "Aguilares ciudad generosa" Los autores del Titulo 2 + 2 = 3 es http://noticiasaguilares.blogspot.com/ y Publico esta nota el día 20-02-2008.-
Denuncian a 7 ediles por no cumplir deberes Publicado por Diario El Periódico de Tucumán en Página 5 (Mas de media página) el día 16-02-2008.-
La municipalidad de Aguilares enfrenta graves acusacion Publicado por Diario El Periódico de Tucumán en Página 5 (Mas de media página) el día 16-02-2008.-
08-09-2009.- Pepe Magi Querella Criminalmente a Concejales
19-09-2009.- Pretenden Negar a Magi la posibilidad de Querellar a los Concejales
20-09-2009.- Pepe Magi Ofrece Nuevas Pruebas y Pide Al Juez Declare Nula la Resolución Fiscal
LA PUBLICACIONES EN: http://ecotucumano.blogspot.com/
26-01-2008.- Hay Que Terminar Con Esta Delincuencia Organizada - Los Concejales Aprueban Sin Controlar Nada - Presupuesto – Municipal - 2007.- Los Concejales: Aprueban Sin Controlar
28-01-2008.- 7 Concejales Delincuentes No Pueden Controlar A Un Intendente Ladrón
15-02-2008.- Denuncian a siete concejales de Aguilares Presupuesto 2007.-Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 20 (Una Página Completa) el día 11-02-2008.-
25-02-2008.- Se excusan en una denuncia Aguilares II Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 23 (Dos Media Columna) el día 14-02-2008.-
Efectos de las denuncias contra ediles Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 21 (Dos Columnas Completas) el día 12-02-2008.-
26-02-2008.- Ampliaron una denuncia Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 23 (Dos Cuarto de Columnas) el día 21-02-2008.-
26-02-2008.- Ampliaron una denuncia Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 23 (Dos Cuarto de Columnas) el día 21-02-2008.-
Denuncian a los ediles oficialistas de Aguilares Publicado por Diario La Gaceta de Tucumán en página 6 el día 18-02-2008।- Política.-
27-02-2008.- Fuerte crítica de ediles para con sus pares Aguilares II Publicado por Diario El Tribuno Tucumán en página 21 (Dos Columnas Completas) el día 23-02-2008.-
01-03-2008.- En Aguilares. “Nosotros respondemos al pueblo, ellos a un aparato oficialista” Publicado por Ciudad J.B.Alberi http://jbayalrededores.blogspot.com/2008/02/en-aguilares-nosotros-respondemos-al.html el día 25-02-2008.-
2 + 2 = 3 "Aguilares ciudad generosa" Los autores del Titulo 2 + 2 = 3 es http://noticiasaguilares.blogspot.com/ y Publico esta nota el día 20-02-2008.-
Denuncian a 7 ediles por no cumplir deberes Publicado por Diario El Periódico de Tucumán en Página 5 (Mas de media página) el día 16-02-2008.-
La municipalidad de Aguilares enfrenta graves acusaciones Publicado por Diario El Periódico de Tucumán en Página 5 (Mas de media página) el día 16-02-2008.-
Municipio de Aguilares Publicado por El Periódico de Tucumán en Primera Plana (Dos Cuarto de Columnas) el día 16-02-2008.-
III°.- AL VERSE DESCUBIERTOS PÚBLICAMENTE:
Han adulterado el presupuesto que han aprobado, Conforme Surge de la Copia Certificada acompañada a fs. 221.- SESIÓN EXTRAORDINARIA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007.-,
Y esto es así, Observe Sr. Fiscal:
El informe del Contador Dirigido al Presidente del Concejo Deliberante corriente a fs. 346 a 348.- en el Punto 4. Programa Promoción de Desarrollo Local: Total $ 750.000,00.- 7. Fondo Fiduciario: $ 2.904.000,00.- 12. Hospital Aguilares: $ 7.592.785,87.- fue objeto de tratamiento por el cuerpo como consta a fs. 221.- Renglón 14 Dice:

“…con la presencia de la totalidad de los miembros del Cuerpo se da por iniciadaa la Sesión por secretaria se da lectura al informe del Ejecutivo municipal con respecto al proyecto de presupuesto general año 2007. Concejal Janin: De acuerdo a los informes solicitados por el cuerpo y de la respuesta del D.E.M. mociono que los programas promoción de desarrollo local se inserten con los respectivos nombre y los montos, en el tema de Medio ambiente que se determine la suma de cien mil pesos y para Mercado Fruti hortícolas la cantidad de cincuenta y seis mil pesos, con respecto a otros puntos donde esta presupuestado $ 7.588.000,00.- que es del Fondo Fiduciario, de eso $ 2.904.000,00.- del Fondo Fiduciario destinado al pago de sueldos y esta incluido en remuneración al personal, en el tema del Hospital se tiene que realizar una ordenanza por la suma de $ 7.592.785,87.- (pesos siete millones quinientos noventa y dos mil setecientos ochenta y cinco c/87/100) que es la que figura ene l presupuesto, además solicito que el informe del ejecutivo pase a formar parte del Presupuesto. Presidencia: de acuerdo a lo expuesto en la mesa se tiene que pasar a votación por el proyecto de Presupuesto 2007, por la afirmativa votan los Concejales Chehin, Benencia, Fernández Elia, Fernández Gladis, Fernández Juan, Janin, Sosa y Prado, total ocho votos a favor, los Concejales Fernández Paola y Valceda Rubén votan por la negativa. De acuerdo a la votación se aprueba el Presupuesto 20007 por ocho votos a dos….”

A fs. 333 corre agregada copia del Exp. 316.- del 27-11-07.- y a fs. 336 Presupuesto 2007.- Rubro 3 – Otras Erogaciones.- fue aprobado como esta impreso en el recuadro siguiente, por lo tanto la Copia certificada acompañada a fs. 214 esta adulterada, ya que dichos importes no fueron objeto de Aprobación.- como lo demuestro en los gráficos siguientes:

Exp.316-27-11-07- a fs.336 Presupuesto 2007 Aprobado

3 OTRAS EROGACIONES $ 7.130.000,00
3.1 Erogac.para Atender Amort.de la Deuda $ 4.440.000,00
3.1.1 Amortizaciones de la Deuda Pública $ 2.950.000,00
3.1.2 Amortizaciones de Otras Deudas $ 1.490.000,00
3.1.2.1 Residuos Pasivos $ 490.000,00
3.1.2.2 Pago Descuento 5% de la Ley (F.D.F) $ 1.000.000,00
3.2 Corsos $ 220.000,00
3.3 *Programa Desarrollo Local $ 750.000,00
3.4 F.I.N.C.A. $ 200.000,00
3.5 Otros Eventos $ 30.000,00
6.6 Economias a Realizar $ -
Totales $ 47.866.849,88


*Comprende 1.- Micrioemprendimientos $ 195.985,85
2.- Consejo del Menor $ 50.600,00
3.- Fortalecimiento de Empleo Población Desocupada $ 143.942,00
4.- Tractor - Cincel - Casa Rodante.- $ 200.468,00
5.- Medio Ambiente $ 159.004,15
Total $ 750.000,00



Copia a fs.344 Adulterada (fs.351;352 Adulterada Parcialmente)
Copia Certificada fs.214 Adulterada

3 OTRAS EROGACIONES $ 7.074.000,00
3.1 Erogac.para Atender Amort.de la Deuda $ 5.930.000,00
3.1.1 Amortizaciones de la Deuda Pública $ 3.440.000,00
3.1.2 Amortizaciones de Otras Deudas $ 2.490.000,00
3.1.2.1 Residuos Pasivos $ 1.490.000,00
3.1.2.2 Pago Descuento 5% de la Ley (F.D.F) $ 1.000.000,00
3.2 Corsos $ 220.000,00
3.3 Programa Desarrollo Local $ 694.000,00
3,3,1 Microemprendimiento $ 195.985,85
3,3,2 Consejo del Menor $ 50.600,00
3.3.3 Mejoramiento Oficinas de Empleo $ 143.942,00
3.3.4 Tractor - Cincel - Casa Rodante - Arado $ 200.468,00
3.3.5 Medio Ambiente $ 103.004,15
3.4 F.I.N.C.A. $ 200.000,00
3.5 Otros Eventos $ 30.000,00
3.6 Economias a Realizar $ -
Totales $ 47.886.849,88
También en los Ingresos Observe Sr. Fiscal:
a fs. 351 y 360.- Presupuesto y Ejecuciones Aprobadas
Presupuesto 2007 Presupuesto Ejec. Ingresos
2007 Presupuesto-2007
3.2.1.6 Para Eventos Especiales $ 120.000,00 $ 120.000,00
Primero DECLARAN UN POSIBLE INGRESO en concepto: “Para Eventos Especiales” que se detalla arriba Y QUE APRUEBA EL CUERPO.- Pero luego Adulteran ese importe reemplazándolo como se detalla en el cuadro siguiente:
a fs. 213 y 137.- Presupuesto y Ejecuciones Adulteradas
Presupuesto 2007 Presupuesto Ejec. Ingresos
2007 Presupuesto-2007
3.2.1.6 Para Eventos Especiales $ 140.000,00 $ 140.000,00
IV°.- AL VERSE DESCUBIERTOS PÚBLICAMENTE.-
Han adulterado los instrumentos Públicos que el Ejecutivo Presento Mediante Exp. Nº 365 el 26-12-2007.- y tratadas en mismo día de su presentación, que he ofrecido como Pruebas y corren agregados a fs. 359 a 365.- que son la Ejecuciones presupuestarias que Aprobaron mediante el Acta cuya copia certificada acompañan a fs. 143 a 144.- en la sesión extraordinaria que comenzó el día 26-12-2007.- como consta en la copia certificada que se encuentra agregada a fs. 135.- y que concluyo con la Aprobación el día 28-12-2007.-
Ante las Publicaciones con las ejecuciones conteniendo los Números falsos, correspondía que el Concejo deliberante se reúna para rectificar los números falsos en una sesión extraordinaria, tal cual como la que efectuaron cuando aprobaron esos números falsos.-
Pero evidentemente les resulto más fácil tratar de ocultar las falsedades y Adulterar el instrumento público creyendo que como tienen mayoría absoluta gozan de total impunidad.-
Ejecuciones Presupuestarias – Ingresos - 2007.-
Y esto es así, Observe Sr. Fiscal:

a fs. 360.- Ejecuciones Presupuestarias Aprobadas
1°Trimestre 2007 --------Ingresos ------Ingresos ----- Ingresos
- - - - - - - - - - - - - - ----enero-07- - - febrero-07- - - marzo-07
1.1.2 No Tributarios $ 555.836,70 $ 284.707,47 $ 79.759,46
Primero DECLARAN UN INGRESO correspondiente a los meses que se detallan arriba en concepto: “No Tributarios” QUE APRUEBA EL CUERPO.- Pero luego Adulteran esos importes reemplazándolos POR UNA CIFRA MENOR como se detalla en el cuadro siguiente:
a fs. 137.- Ejecuciones Presupuestarias Adulteradas
1°Trimestre 2007 --------Ingresos ------Ingresos ------Ingresos
-------------------------------enero-07 ----febrero-07 ----marzo-07
1.1.2 No Tributarios $ 289.688,35 $ 196.107,47 $ 74.809,46
Y esto es así, Observe Sr. Fiscal:

a fs. 362.- Ejecuciones Presupuestarias Aprobadas
2°Trimestre 2007 --------Ingresos ----Ingresos ----Ingresos
-----------------------------abril-07 ----mayo-07 ---junio-07
1.1.2 No Tributarios $ 7.034,00 $ 24.098,50 $ 29.446,13
Primero DECLARAN UN INGRESO correspondiente a los meses que se detallan arriba en concepto: “No Tributarios” QUE APRUEBA EL CUERPO.- Pero luego Adulteran esos importes reemplazándolos POR UNA CIFRA MENOR como se detalla en el cuadro siguiente:
a fs. 139.- Ejecuciones Presupuestarias Adulteradas
2°Trimestre 2007 --------Ingresos ----Ingresos ----Ingresos
-----------------------------abril-07 ----mayo-07 ----junio-07
1.1.2 No Tributarios $ 7.034,00 $ 24.098,50 $ 16.646,13

Y esto es así, Observe Sr. Fiscal:

a fs. 364.- Ejecuciones Presupuestarias Aprobadas
3°Trimestre 2007 ------------Ingresos ----Ingresos -------Ingresos
---------------------------------julio-07 -----agosto-07 ------septiembre-07
1.1.2 No Tributarios ------$ 1.502,00 ----$ 6.558,91 ---$ 93.690,66
3.1.1.2 Fondo Fiduciario $ 2.338.330,43 $ 446.907,32 $ 168.104,52
Primero DECLARAN UN INGRESO correspondiente a los meses que se detallan arriba en concepto: “No Tributarios” y “Fondo Fiduciario” QUE APRUEBA EL CUERPO.- Pero luego Adulteran esos importes reemplazándolos POR UNA CIFRA MENOR como se detalla en el cuadro siguiente:
a fs. 141.- Ejecuciones Presupuestarias Adulteradas
3°Trimestre 2007 ------------Ingresos -----Ingresos ------Ingresos
---------------------------------julio-07 -----agosto-07 ---septiembre-07
1.1.2 No Tributarios -------$ 1.502,00 ----$ 6.558,91 ---$ 51.992,46
3.1.1.2 Fondo Fiduciario $ 2.338.330,43 $ 446.907,32 $ 78.330,43
Ejecuciones Presupuestarias – Egresos - 2007.-
Y esto es así, Observe Sr. Fiscal:

a fs. 361.- Ejecuciones Presupuestarias Aprobadas
1°Trimestre 2007 ------------Egresos -------Egresos ------Egresos
----------------------------------enero-07 ----febrero-07 ----marzo-07
2.1.2.2 Hospital Aguilares $ ----------- $ 1.112.977,83 $ 77.906,81
Primero DECLARAN UN EGRESO correspondiente a los meses que se detallan arriba en concepto: “Hospital Aguilares” QUE APRUEBA EL CUERPO.- Pero luego Adulteran esos importes reemplazándolos POR UNA CIFRA MENOR como se detalla en el cuadro siguiente:
a fs. 138.- Ejecuciones Presupuestarias Adulteradas
1°Trimestre 2007 ------------Egresos -------Egresos ------Egresos
----------------------------------enero-07 ----febrero-07 ----marzo-07
2.1.2.2 Hospital Aguilares $ ---------- $ 1.112.977,83 $ 77.906,00
Y esto es así, Observe Sr. Fiscal:

a fs. 363.- Ejecuciones Presupuestarias Aprobadas
2°Trimestre 2007 ------------Egresos -------Egresos --------Egresos
-----------------------------------abril-07 ------mayo-07----junio-07
2.1.2.2 Hospital Aguilares $ ---------- $ 140.081,75 $ 220.635,08
Primero DECLARAN UN EGRESO correspondiente a los meses que se detallan arriba en concepto: “Hospital Aguilares” QUE APRUEBA EL CUERPO.- Pero luego Adulteran esos importes reemplazándolos POR UNA CIFRA MAYOR como se detalla en el cuadro siguiente:
a fs. 140.- Ejecuciones Presupuestarias Adulteradas
2°Trimestre 2007 ------------Egresos -------Egresos ------Egresos
------------------------------------abril-07 -----mayo-07 -----junio-07
2.1.2.2 Hospital Aguilares $ ---------- $ 319.795,97 $ 220.635,08

Y esto es así, Observe Sr. Fiscal:

a fs. 365.- Ejecuciones Presupuestarias Aprobadas
3°Trimestre 2007 ----------------Egresos
------------------------------------Acumulados------Egresos -----Egresos -------Egresos
----------------------------------A:Junio-2007 ------julio-07 ---agosto-07 septiembre-07
2.1.2.1 Por Administración -$ 472.636,08
2.1.2.2 Hospital Aguilares ----------------$ 479.775,54 $ ---------- $ ----------
2.1.2.3 Fideicomiso --------$ 622.465,27
Primero DECLARAN UN EGRESO correspondiente a los meses que se detallan arriba en concepto: “Por Administración”; “Hospital Aguilares” y “Fideicomiso” QUE APRUEBA EL CUERPO.- Pero luego Adulteran esos importes reemplazándolos POR UNA CIFRA MAYOR como se detalla en el cuadro siguiente:
a fs. 142.- Ejecuciones Presupuestarias Adulteradas
3°Trimestre 2007 ----------------Egresos
------------------------------------Acumulados -------Egresos ------Egresos -------Egresos
----------------------------------A:Junio-2007 -------julio-07 ----agosto-07 septiembre-07
2.1.2.1 Por Administración -$ 447.042,83
2.1.2.2 Hospital Aguilares -----------------$ 599.775,54 $ 667.476,15 $ ----------
2.1.2.3 Fideicomiso --------$ 648.058,52
V°.- ESTA CONFIGURADA la Adulteración de Instrumento Público ya que han insertado o han hecho insertar declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento debe probar, de modo que resulta perjuicio, con abuso de sus funciones, motivos por los que desde ya solicito al Sr. Fiscal que oportunamente requiera la inhabilitación absoluta conforme lo disponen los Art. 292; 293 y 298 del Código Penal.-
VI°.- QUIENES HAN COMETIDO EL DELITO: Conforme Surge de la Copia Certificada acompañada a fs. 136.- a 142.- y fs. 213.-, 214.- Los firmantes de las mismas son quienes lo cometieron Motivo Por El Que Acuso Al: Secretario Legislativo RAÚL RAMÓN ROJAS y al Presidente del Concejo Deliberante ELIA MARINA FERNÁNDEZ; Al Intendente AGUSTÍN FERNÁNDEZ; Al Contador General CARLOS NORBERTO DELGADO; Al Contador Secretario de Hacienda JORGE DELGADO y contra todos aquellos que resulten responsables y determine la investigación penal preparatoria.-
Provea Sr. Fiscal de Conformidad, es de Ley, será:
J U S T I C I A
Siga Leyendo en: http://cdaguilares.blogspot.com/ y en http://barriosaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.-

Ofrezco Pruebas.- Formulo Acusación.-

Sr. Fiscal ESTA CONFIGURADA la Asociado Ilícitamente Para Cometer El Delito De Violación De Los Deberes De Los Funcionarios Públicos Art. 248 s.s. y c.c. del Código Penal de la Nación Argentina, y conforme a la obligación que emerge de la ley 5.529 Capitulo II Atribuciones del Concejo Deliberante Art. 24 s.s. y c.c.
Y PROBADA con la Copia Certificada acompañada a fs. 220.- Presupuesto 2007 – Obra por Fideicomiso y esto es así:
QUIENES HAN COMETIDO EL DELITO: Conforme Surge de la Copia Certificada acompañada a fs. 221.- SESIÓN EXTRAORDINARIA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007.-, Renglón 14 Dice: Presentado el 14-12-2009.- Firmado: Pepe Magi, denunciante.-
Partido Nº 152 – “Democracia Participativa”
Jurisdicción Municipio Aguilares - Diego de Villarroel Nº 391.- 4152 – Aguilares Tucumán
Martillero Público Nacional
Francisco José Magi MP 56 – Tel 0381 - 154 - 645594
Chubut y Catamarca Departamento N° 2.- B° Villanueva
4152 - Aguilares Tucumán.- http://barriosaguilares.blogspot.com/
E-mail: franciscojosemagi@hotmail.com
Objeto: Ofrezco Pruebas.- Formulo Acusación.-
Sr. Fiscal de Instrucción de la IVº Nom.-
CAUSA: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ
JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO
ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO
S/Violación de los Deberes de lo Funcionarios Públicos.- Exp. 33/08.-
Francisco José Magi, denunciante en autos, al Sr. Fiscal de Instrucción, Respetuosamente digo:
I°.- ESTA CONFIGURADA la Asociado Ilícitamente Para Cometer El Delito De Violación De Los Deberes De Los Funcionarios Públicos Art. 248 s.s. y c.c. del Código Penal de la Nación Argentina, y conforme a la obligación que emerge de la ley 5.529 Capitulo II Atribuciones del Concejo Deliberante Art. 24 s.s. y c.c.
Y PROBADA con la Copia Certificada acompañada a fs. 220.- Presupuesto 2007 – Obra por Fideicomiso y esto es así:
Importe Falso
LIMPIEZA DE CANALES - ALCANTARILLAS $ 380.000,00
Hs.Maq. Canal calle 9 de Julio e/Gral Paz y Gorriti $ 150.000,00
Canal Calle Congreso - Limpieza canales ejido Municpal $ 40.000,00
Trabajos hs. Maquina B° San Cayetano y B° 2 de Abril $ 90.000,00
Construcción Alcantarilla Calle Gral Paz $ 100,00
La suma Correcta es: $ 280.100,00
La diferencia $ 99.900,00

En Consecuencia es Falso el Resultado Total de fs. 220: $ 4.684.000,00
Diferencia $ -99.900,00
Presupuesto Obras por Fideicomiso - El Resultado Correcto es: $ 4.584.100,00
Por Consecuencia: En la Copia Certificada corriente a fs. 214.- Presupuesto Erogaciones 2007.- también es falso el importe correspondiente al Rubro Fideicomiso y por lo tanto también es falso el importe total como se demuestra con la copia de dicha planilla que a continuación imprimo.-
Pero resulta que: también son Falsos Dichos importes que posteriormente se reproducen en las Copias Certificadas de las Ejecuciones Presupuestarias Erogaciones (en cada primera Columna Presupuesto 07.-) correspondiente al 1º Trimestre fs. 138.-; 2º Trimestre fs. 140.-, 3º Trimestre fs. 142.- y 4º Trimestre fs. 151.- Todo del Año 2007.- conforme al siguiente ejemplo:
2.1.2.3 Fideicomiso $ 4.684.000,00 Importe Falso
2.1.2.4 PRO.ME.VI (Cooperativas) $ 1.240.000,00
2.1.2.5 Promhib $ 60.000,00
2.1.2.6 Centro Integrador Comunitario $ 520.000,00
2.1.2.7 Pavimento (Programa Nacional) $ 1.026.000,00
2.1.2.8 Pozo Agua Villanueva $ 250.000,00
2.1.2.9 Componentes Materiales $ 300.000,00
2.1.2.10 Mercado Frutihorticola $ -
2.2 BIENES PREEXISTENTES $ 100.000,00
2.2.1 Bienes Preexistentes $ 100.000,00
2.2.1.1 Terrenos $ 100.000,00
2.2.1.2 Edificios, Obras e Instalaciones $ -
2.3 CREDITOS p/FINANC.EROGACIONES DE CAPITAL $ 500.000,00
2.3.1 Créditos P/Financ.Erogaciones de Capital $ 500.000,00
2.3.1.1 Créditos P/Financ.Erogaciones de Capital $ 500.000,00
3 OTRAS EROGACIONES $ 7.130.000,00
3.1 Erogac.para Atender Amort.de la Deuda $ 4.440.000,00
3.1.1 Amortizaciones de la Deuda Pública $ 2.950.000,00
3.1.2 Amortizaciones de Otras Deudas $ 1.490.000,00
3.1.2.1 Residuos Pasivos $ 490.000,00
3.1.2.2 Pago Descuento 5% de la Ley (F.D.F) $ 1.000.000,00
3.2 Corsos $ 220.000,00
3.3 *Programa Desarrollo Local $ 750.000,00
3.4 F.I.N.C.A. $ 200.000,00
3.5 Otros Eventos $ 30.000,00
6.6 Economias a Realizar $ -
Totales $ 47.886.849,88 $ 47.786.949,88
Importe Falso Importe Correcto
I°.- QUIENES HAN COMETIDO EL DELITO: Conforme Surge de la Copia Certificada acompañada a fs. 221.- SESIÓN EXTRAORDINARIA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007.-, Renglón 14 Dice:
“…con la presencia de la totalidad de los miembros del Cuerpo se da por hincada la Sesión…”
Mientras Que En Renglón 26 Dice:
“… Presidencia: de acuerdo a lo expuesto en la mesa se tiene que pasar a votación por el proyecto de Presupuesto 2007, por la afirmativa votan los Concejales Chehin, Benencia, Fernández Elia, Fernández Gladis, Fernández Juan, Janin, Sosa y Prado, total ocho votos a favor, los Concejales Fernández Paola y Valceda Rubén votan por la negativa. De acuerdo a la votación se aprueba el Presupuesto 20007 por ocho votos a dos….”
Motivo Por El Que Acuso De Los Delitos Cometidos A: CHEHIN JUAN MIGUEL; BENENCIA FERNANDO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ JUAN PABLO; JANIN ALBERTO; SOSA JOSE ALFREDO; y PRADO ALBERTO; Esta Configurada la
Provea Sr. Fiscal de Conformidad, es de Ley, será:
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No Se Encuentra La Documentación Que Dice Acompañar

El Presidente del Concejo Deliberante de la Ciudad de Aguilares no a cumplido con lo Ordenado por el Sr. Fiscal.-
La Documentación que ha remitido y que se encuentra agregada a fs.85 a 223 inclusive no se encuentra la documentación que dice acompañar en el Primer punto de fs. 222.-
Específicamente faltan las ejecuciones presupuestarias del 1º, 2º y 3º Trimestre del año 2003.-
Tampoco fue acompañado El presupuesto y las Ejecuciones Presupuestarias correspondiente al 1º; 2º; 3 y 4º Trimestre del Año 2008.- para que el Perito Contador pueda realizar la Pericia Contable Ordenada a fs.240 por el Sr. Fiscal.-
En consecuencia solicito al Sr. Fiscal ordene la remisión de dicha documentación.- Presentado el 03-12-2009.- Firmado: Pepe Magi, denunciante.-
Hace conocer Hechos
Sr. Fiscal de instrucción de la IVº Nom.-
Causa: CHEHIN JUAN MIGUEL-FERNÁNDEZ GLADYS-FERNÁNDEZ
JUAN PABLO-FERNÁNDEZ DE M. ELIA-PRADO ALBERTO-
JANIN ALBERTO-BENENCIA FERNANDO Y OTROS.-
S/VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
Y OTROS DELITOS.- Exp. Nº 33/08.-

Francisco José Magi, denunciante en autos al Sr. Fiscal Respetuosamente digo:
Iº.- Pongo en conocimiento del Sr. Fiscal que la Resolución del Sr. Juez de Instrucción por intermedio de la cual me deniega el recurso de Apelación de la sentencia que confirma la negativa a la Oposición de otorgarme el Rol de querellante no se encuentra firme, en razón que en tiempo y forma he recurrido en Queja por Apelación denegada por ante la Excma. Cámara de Apelaciones en lo penal de Instrucción donde se encuentran tramitando las actuaciones.-
Pido se tenga presente.-
IIº.- Que a los efectos de colaborar con la investigación penal preparatoria, quiero hacer notar al Sr. Fiscal que el Presidente del Concejo Deliberante de la Ciudad de Aguilares no a cumplido con lo Ordenado por el Sr. Fiscal, o bien ha cumplido en forma parcial.-
Y esto es así ya que en la Documentación que ha remitido y que se encuentra agregada a fs.85 a 223 inclusive no se encuentra la documentación que dice acompañar en el Primer punto de fs. 222.-
Específicamente faltan las ejecuciones presupuestarias del 1º, 2º y 3º Trimestre del año 2003.-
IIIº.- Que tampoco fue acompañado El presupuesto y las Ejecuciones Presupuestarias correspondiente al 1º; 2º; 3 y 4º Trimestre del Año 2008.- para que el Perito Contador pueda realizar la Pericia Contable Ordenada a fs.240 por el Sr. Fiscal.-
IVº.- En consecuencia solicito al Sr. Fiscal ordene la remisión de dicha documentación.- Provea Sr. Fiscal de Conformidad, es de ley será: JUSTICIA

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