domingo, 20 de septiembre de 2009
Pepe Magi Ofrece Nuevas Pruebas y Pide Al Juez Declare Nula la Resolución Fiscal
Que Pretende denegarle querellar a los Concejales y por ser La Resolución del Fiscal de Nulidad Absoluta, Arbitraria e Inconstitucional.- Ya que el Sr. Fiscal no ha tenido en cuenta que el partido político al que represento tiene la defensa de los interese colectivo que determina el Art. 43º de la Constitución Nacional, y además esta Expresamente Prevenido por el Art. 96º y Especialmente el Art. 96º Bis del CPP que dispone que Cuando la investigación se refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto sea la protección del bien tutelado en la figura penal, tendrán la legitimación a la que se hace referencia en el presente capítulo. Lo que expresamente faculta a mi partido político para constituirse en Querellante, y además Magi cuenta con un PODER ESPECIAL PARA ASUMIR EL ROL DE QUERELLANTE otorgado por el CONGRESO MUNICIPAL del Partido político “Democracia Participativa Nº 152” EN SU CONDICIÓN DE ORGANISMO DE MÁXIMA JERARQUÍA DEL PARTIDO, y expresan que en la representación invocada OTORGAN PODER ESPECIAL a favor del Martillero Público Nacional FRANCISCO JOSÉ MAGI, para que en nombre y representación, del otorgante, ASUMA EL ROL DE QUERELLANTE, en la causa del epígrafe, como lo demostrare a continuación con los siguientes Motivos y Fundamentos: Texto sintetizado:
Objeto: Ocurro Ante el Sr. Juez de Instrucción - Fundamentos.-
Ofrezco Pruebas.-
Sr. Juez de Instrucción de la Iº Nom.-
CAUSA: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ
JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO
ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO Y OTROS.-
S/Violación de los Deberes de lo Funcionarios Públicos
Y Otros Delitos.- Exp. 33/08.-
Francisco José Magi, de las condiciones personales que constan en autos a V.S. Respetuosamente digo:
I°.- OCURRO ANTE EL SR. JUEZ DE INSTRUCCIÓN.-
FUNDAMENTOS.-
En tiempo y forma (Art. 178º del CPP) vengo a ocurrir ante V.S. conforme lo dispone el Art. 93º del CPP, Por no estar conforme con la resolución del Sr. Fiscal de Instrucción de la IVº Nom.- de fecha 09 de Septiembre de 2009, que me fuera notificada por medio de Cedula Nº 546.- el día Lunes 14 de Septiembre de 2009.- (Cuyas copias acompaño) por la cual rechaza el pedido de participación del Querellante particular formulada por mi parte, y desde ya pido declare su nulidad, por ser de nulidad absoluta, arbitraria e inconstitucional.-
Ya que el Sr. Fiscal no ha tenido en cuenta que el partido político al que represento tiene la defensa de los interese colectivo que determina el Art. 43º de la Constitución Nacional, y además esta Expresamente Prevenido por el Art. 96º y Especialmente el Art. 96º Bis del CPP que dispone que Cuando la investigación se refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto sea la protección del bien tutelado en la figura penal, tendrán la legitimación a la que se hace referencia en el presente capítulo. Lo que expresamente faculta a mi partido político para constituirse en Querellante, y además Magi cuenta con un PODER ESPECIAL PARA ASUMIR EL ROL DE QUERELLANTE otorgado por el CONGRESO MUNICIPAL del Partido político “Democracia Participativa Nº 152” EN SU CONDICIÓN DE ORGANISMO DE MÁXIMA JERARQUÍA DEL PARTIDO, y expresan que en la representación invocada OTORGAN PODER ESPECIAL a favor del Martillero Público Nacional FRANCISCO JOSÉ MAGI, para que en nombre y representación, del otorgante, ASUMA EL ROL DE QUERELLANTE, en la causa del epígrafe, como lo demostrare a continuación con los siguientes Motivos y Fundamentos:
MOTIVO N° 1.-: La Importancia Del Querellante Particular.-
FUNDAMENTO N° 1.-: La importancia del querellante particular en la causa del epígrafe, es de trascendente y fundamental importancia, como ya se encuentra demostrado en la primera página de la querella deducida, pues como podrá observar, Ofrezco pruebas para ser analizadas por el contador, pues las planillas Excel de las ejecuciones 2006 y 2007 ofrecidas contienen las formulas incluidas, que facilita notablemente su tarea, Note que el Sr. Fiscal no me ha entregado copias de las ejecuciones presupuestarias ya remitidas por el Concejo Deliberante del año 2003 a 2007.- para que esta parte pueda cargar los números en las planilla Excel, he incluir las formulas y así facilitar la tarea del perito Contador y de la propia investigación penal preparatoria. Tarea que realizare, bien me sea concedido mi pedido.-
FUNDAMENTO N° 2.-: Además, Como Seres Humanos, Somos Falibles, aun a pesar de la mejor buena voluntad que adoptemos, no estamos exentos de cometer errores, como el que acaba de cometer el Sr. Fiscal en su resolución hoy en crisis, el rol de querellante particular es casualmente colaborar con la investigación penal preparatoria, ofreciendo pruebas, solicitar medidas, y recurrir las disposiciones del Sr. Fiscal, para que los errores que pudiera cometer sean subsanados o reparados por el órgano jurisdiccional.-
Pido se tenga presente.-
Acompaño Copia Publicaciones del Diario El Tribuno del día 10-Septiembre-2009…- Primera Plana y Sección “Mi Gente” Página 1 y 2.- y del día 15-Septiembre-2009…- Sección “Mi Gente” Pagina 3.que Ofrezco como Pruebas.-
MOTIVO N° 2.-: La motivación expresada en la disposición del Sr. Fiscal, hoy en crisis en cuanto a su contenido, No es expresa, No es clara, No es completa, No es legítima y No es lógica.-
FUNDAMENTO N° 1.-: Me reconoce como Apoderado Legal y Presidente del Partido Político Democracia Participativa, pero Elude abiertamente tomar conocimiento de los siete (7) puntos, que evidentemente ha obviado,que he sometido a su conocimiento y consideración en Acápite IIº pág. 3 a 7 del escrito donde deduzco la Querella, Puntos Que Hoy También Someto A Conocimiento Y Consideración Del Sr. Juez De Instrucción, que a continuación reproduzco:
MOTIVO N° 3.-: La motivación expresada en la disposición del Sr. Fiscal, hoy en crisis en cuanto a su contenido, considerandos llega a la conclusión que:
“Siendo la agraviada directa de este tipo de delitos la propia Administración Pública, titular del bien jurídico protegido, coincide con la siguiente opinión: “en los delitos contra la administración pública la ofendida es la sociedad y es ésta quien a través de sus representantes legales podrá ejercer el derecho de la querella, por tener la calidad de agraviada por el delito.””
FUNDAMENTO N° 1.-: “La sociedad misma” es una abstracción y esta interpretación restrictiva permitiría que sea el propio estado, (quien crea al poder judicial), el que juzgue a sus pares políticos. De modo que, lo que mejor consulta con el espíritu democrático es justamente un concepto amplio de particular ofendido.-
“La Sociedad” es una abstracción, permitir esta interpretación restrictiva, que solo es afectada la sociedad, como si no existieran los individuos, La Administración Pública esta administrando a cada uno de los individuos, que en su conjunto forman la sociedad, sino, que me explique como hace para hacerla comparecer a la sociedad.-
MOTIVO N° 4.-: En cuanto Dice:
“1) NO HACER LUGAR, y por ende, RECHAZAR la solicitud de otorgamiento del ROL DE QUERELLANTE formulada por el ciudadano Francisco José Magi…”.-
FUNDAMENTO N° 1.-: Me considera un ciudadano, pero elude abiertamente tomar conocimiento de la Acreditación de la Legitimidad que he sometido a su conocimiento y consideración en Acápite IIIº pág. 11 del escrito donde deduzco la Querella, conclusiones, bajo el Subtitulo Corolario donde sostengo que el Sr. Francisco José Magi, también se encuentra legitimado Ya Que Reviste La Calidad De: Ciudadano del Municipio de Aguilares; Habitante o Vecino del Municipio de Aguilares, y dicha legitimación surge de la Jurisprudencia que invoco de la Corte Suprema de la Nación.-
MOTIVO N° 5.-: En cuanto Dice:
“Lo señalado resulta de esencial importancia para determinar la legitimación del Sr. Francisco Magi en el carácter invocado (apoderado legal y presidente del Partido Político Democracia Participativa) para intervenir en esta investigación penal preparatoria…”.-
FUNDAMENTO N° 1.-: Me reconoce como Apoderado Legal y Presidente del Partido Político Democracia Participativa, pero Elude abiertamente tomar conocimiento de la Acreditación de la Legitimidad que he sometido a su conocimiento y consideración en Acápite IIIº pág. 7 a 11 del escrito donde deduzco la Querella, que a continuación reproduzco:
CONCLUSIÓN
Acreditación De La Legitimación.-
EN CONSECUENCIA El “Partido Político Democracia Participativa” ESTA LEGITIMADO PARA INTERPONER ESTA ACCIÓN y en su nombre y representación el Presidente del Partido, Francisco José Magi contra cualquier tipo de discriminación y en relación a los derechos que protegen al usuario y consumidor de servicios públicos, que son derechos de incidencia colectiva en general conforme lo dispone el Art. 43 de la Constitución Nacional.- conteste lo describo profusamente en acápite IV°.- El Bien Jurídico Protegido - Derecho Subjetivo e Interés Legitimo.-
POR DERIVACIÓN el Congreso Municipal en su condición de organismo de máxima jerarquía del Partido, expresa que en la representación invocada OTORGAN PODER ESPECIAL a favor del Martillero MAGI, para que en nombre y representación, del otorgante, ASUMA EL ROL DE QUERELLANTE, en la causa del epígrafe, por lo que El Presidente del “Partido Político Democracia Participativa” ESTA LEGITIMADO PARA ASUMIR EL ROL DE QUERELLANTE contra cualquier tipo de discriminación y en relación a los derechos que protegen al usuario y consumidor de servicios públicos, que son derechos de incidencia colectiva en general conforme lo dispone el Art. 43º de la Constitución Nacional.- acorde lo describo profusamente en acápite IV°.- El Bien Jurídico Protegido - Derecho Subjetivo e Interés Legitimo.-
COROLARIO el Sr. Francisco José Magi, también se encuentra legitimado Ya Que Reviste La Calidad De: Ciudadano del Municipio de Aguilares; Habitante o Vecino del Municipio de Aguilares, y dicha legitimación surge de la Jurisprudencia que invoco de la Corte Suprema de la Nación, ya que El rol del Estado en la tutela de la calidad de vida resulta innato. No obstante ello, la acción de los particulares – a través de modernas herramientas jurídicas – se transformó hace unos años en un impensado mecanismo de control social sobre la actividad del agente que efectúa un ejercicio irregular de un derecho propio por excelencia, los siete concejales oficialistas de la Ciudad de Aguilares, que ha de convertirse, de hecho, en un surgente instrumento de presión preventiva, contra actividades nocivas a la población que exceden los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, afectando al acto administrativo que lo hace contrario al orden público, a decir de lo normado por el Art. 10º inc. dº y aº del Código Procesal Administrativo, que no establece plazo para interponer esta demanda, que es un interés suficiente para conferir legitimación o calidad de parte en esta acción a un sujeto de derecho, que es patrimonial (material) y también moral. Que desde luego Sr. Fiscal debemos reconocer que el interés en cuestión es valioso y digno de ser defendido.-
Y así pido se Considerado.-
FUNDAMENTO N° 2.-: Me reconoce como Apoderado Legal y Presidente del Partido Político Democracia Participativa, pero Elude abiertamente tomar conocimiento del acápite donde Expresamente expongo los Fundamentos Jurídicos que me Otorgan la Legitimación Activa para asumir el Rol de Querellante, Acápite IVº pág. 11 a 13 del escrito donde deduzco la Querella, que a continuación reproduzco:
FUNDAMENTO N° 3.-: Me reconoce como Apoderado Legal y Presidente del Partido Político Democracia Participativa, pero Elude abiertamente tomar conocimiento del acápite donde Expresamente expongo los Fundamentos Jurídicos que me Otorgan la Legitimación Activa avalada por las disposiciones de la Corte Suprema de la Nación y de la Provincia, para asumir el Rol de Querellante, Acápites Vº; VIº; VIIº; VIIIº; IXº; pág. 11 a 17 del escrito donde deduzco la Querella, que a continuación reproduzco:
FUNDAMENTO N° 4.-: Me reconoce como Apoderado Legal y Presidente del Partido Político Democracia Participativa, pero Elude abiertamente tomar conocimiento del acápite donde Expresamente le manifiesto que una resolución adversa a esta postura jurídica traería aparejada la conculcación de los derechos fundamentales, por lo que hago reserva de casación y Recurso Extraordinario Federal, Acápite Xº pág. 17 del escrito donde deduzco la Querella, QUE A CONTINUACIÓN REPRODUZCO Y MANTENGO EN ESTA INSTANCIA ANTE EL SR. JUEZ DE INSTRUCCION.-
Xº.- RESERVA CASACIÓN
Y RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Tenga presente Sr. Fiscal que una resolución adversa a esta postura jurídica, traería aparejada la conculcación de los derechos fundamentales, pues su resolución debe ser fundada y debidamente motivada, so pena de violar el derecho de defensa arts. 18, como así también infringir el derecho de propiedad art. 14 y 17 cuando determina que las sentencias deben fundarse en ley. El Derecho y Garantía del acceso a la información pública Art. 38 y los derechos de incidencia colectiva en general, que protege el art. 43 párrafo segundo que responde a la idea de hacer más efectivo el derecho a la tutela jurídica de las personas (la victima), que es de nivel constitucional (art. 25 CADH), art. 75, inc. 22; Todos de la Constitución Nacional y 30 Constitución Provincial cuando manifiesta, toda sentencia judicial será motivada, Constituyen la normas rectoras del plexo normativo ritual, entre cuyas disposiciones –obviamente- se encuentra el art. 142 del CPP entre los cuales se alude al requisito de motivación.-
En respaldo de lo predicho, por los derechos involucrados, invoco la Jurisprudencia que detallo en los acápites IVº a IXº.-
Impetro se tenga presente que, para el hipotético supuesto de acaecer cualquier contingencia adversa a nuestra postura jurídica, formulo Reserva de Casación y Recurso Extraordinario Federal a efectos de ocurrir temporáneamente por ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del carril impugnativo del recurso extraordinario fundado en la pretoriana causal de arbitrariedad.- Pido se tenga presente.-
FUNDAMENTO N° 5.-: Me reconoce como Apoderado Legal y Presidente del Partido Político Democracia Participativa, pero Elude abiertamente tomar conocimiento del acápite donde Expresamente Asumo el Rol de Querellante, Formulo Acusación, Acápite XIº pág. 18 a 24 del escrito donde deduzco la Querella, que a continuación reproduzco:
FUNDAMENTO N° 6.-: Me reconoce como Apoderado Legal y Presidente del Partido Político Democracia Participativa, pero Elude abiertamente tomar conocimiento del acápite donde Expresamente le invoco el Derecho en el cual Fundo la Demanda de Constitución del Rol de Querellante Particular, Acápite XIIIº pág. 46 a 47 del escrito donde deduzco la Querella, que a continuación reproduzco:
FUNDAMENTO N° 7.-: Me reconoce como Apoderado Legal y Presidente del Partido Político Democracia Participativa, pero Elude abiertamente tomar conocimiento del Derecho invocado expresamente por mi parte donde Expresamente le invoco el Derecho en el cual Fundo la Demanda de Constitución del Rol de Querellante Particular, sobre el CÓDIGO PROCESAL PENAL de la Provincia de Tucumán, Art. 91º.- s.s. y c.c.- Acápite XIIIº pág. 46 a 47 del escrito donde deduzco la Querella,-
Por lo tanto no es imputable a mi parte que el Sr. Fiscal no ha tenido en cuenta que el partido político al que represento tiene la defensa de los interese colectivo que determina el Art. 43º de la Constitución Nacional, y además esta Expresamente Prevenido por el Art. 96º y Especialmente el Art. 96º Bis que dispone que Cuando la investigación se refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto sea la protección del bien tutelado en la figura penal, tendrán la legitimación a la que se hace referencia en el presente capítulo. Lo que expresamente faculta a mi partido político para constituirse en Querellante, y además Magi cuenta con un PODER ESPECIAL PARA ASUMIR EL ROL DE QUERELLANTE otorgado por el CONGRESO MUNICIPAL del Partido político “Democracia Participativa Nº 152” EN SU CONDICIÓN DE ORGANISMO DE MÁXIMA JERARQUÍA DEL PARTIDO, y expresan que en la representación invocada OTORGAN PODER ESPECIAL a favor del Martillero Público Nacional FRANCISCO JOSÉ MAGI, para que en nombre y representación, del otorgante, ASUMA EL ROL DE QUERELLANTE, en la causa del epígrafe, texto que a continuación reproduzco:
Art. 96.- Víctima del delito, Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas o damnificados los siguientes derechos:
Art. 96 Bis.- Cuando la investigación se refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto sea la protección del bien tutelado en la figura penal, tendrán la legitimación a la que se hace referencia en el presente capítulo.
II°.- OFREZCO PRUEBAS.-
El consejo deliberante ejerce facultades de control sobre la administración municipal, adopta decisiones sobre determinada materias y tiene la atribución excepcional de separar transitoriamente al intendente municipal. Las facultades de control se cumplen sobre la administración en general y en especial sobre la gestión financiera. Con Respecto A Lo Primero (General), obtiene la información necesaria mediante la memoria anual que debe presentarle el departamento ejecutivo (Art. 142 Const. Prov. “El Departamento Ejecutivo Municipal reseñará en una memoria anual sus actividades, la que será girada al Concejo Deliberante”). Con Respecto Al Control Sobre La Gestión Financiera, le corresponde el examen de la cuenta general de inversión de la renta que debe presentarle anualmente el Departamento Ejecutivo. Al realizar la aprobación de las gestiones financieras mencionadas las autoridades del concejo deliberante se encuentran en un hecho que reviste caracteres de un delito, en complicidad con el intendente municipal y que ya investiga el Sr. Fiscal, Revisando los documentos que ofrecí como pruebas, con las cuales podrán comprobarse las irregularidades mencionadas.-
Antecedes Previos A Los Nuevos Delitos Cometido Por Los Concejales
El legislador radical José Cano denuncio en la sesión legislativa el jueves 10-09-2009.- que el gobernador José Alperovich está obligando a intendentes de los municipios del interior a transferir los fondos coparticipables que surgen de las retenciones a la exportación de soja.-
Acompaño copia Publicación de “El Periódico de Tucumán” Página 3 del día Sábado 12 de Septiembre de 2009.- y Exp. Nº 188.- de fecha 07-07/2009.- Ante Proyecto del Presupuesto 2009.- que Ofrezco como Pruebas.-
Pido Se Tenga Presente Que: EL MODUS OPERANDI PARA COMETER LOS DELITOS SON: La Simulación, El Engaño El Ocultamiento Y La Mendacidad, Como Ya Lo Tengo Manifestado En Página 25 De La Querella.-
De esta manera, aquellos fondos que destina el Poder Ejecutivo Nacional con la finalidad de financiar obras para la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial, para las provincias y municipios hoy, están pasando a engrosar el Fondo Fiduciario que creó José Alperovich, que maneja con absoluta discrecionalidad, y alejado de los controles preventivos del Tribunal de Cuentas provincial.-
El Fondo Federal Solidario está compuesto por el 30% de lo recaudado por las retenciones a la exportación de soja en todas sus variedades y derivados, que son distribuidos entre provincias y municipios de acuerdo a los coeficientes establecidos en la Ley de Coparticipación Federal.-
Esta fue una iniciativa de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, como una de las respuestas del Gobierno nacional al largo conflicto que mantiene con las corporaciones agrarias y que tenían como misión sostener la obra pública de los municipios y comunas.-
La Provincia de Tucumán resolvió adherirse al decreto presidencial de creación de este Fondo Federal Solidario, mediante la Ley 8.174.-, pero no se explicitó nunca cómo se distribuirán estos recursos extraordinarios que llegan desde la Nación.-
Nuca el Poder Ejecutivo informo sobre el monto transferido por la Nación de estos recursos que se origina en las retenciones, como tampoco se sabe el destino de los mismos.-
Hasta la fecha, no existe información de la cantidad de recursos trasferidos a municipios o comunas por este concepto. Ni del criterio utilizado para su distribución: ni una palabra de las obras menos, o del responsable de su administración.- Además Preocupa que, el Tribunal de Cuentas provincial hasta aquí no emitió opinión sobre la aplicación y manejo de los fondos establecidos en la Ley 8.174.-
La Caja Secreta: Con la creación del Fondo Fiduciario para la obra pública de comunas y municipios, el gobernador Alperovich se aseguró no sólo el manejo de los fondos sino también la decisión de quienes serían los más o menos beneficiados.-
Su administración esta bajo la orbita del Ministerio de Interior, a cargo de Osvaldo Jaldo, inclusive suplantando la histórica tarea que tenia la Dirección de Vialidad Provincial.-
Ahora delegados o intendentes deben solicitar al Ministerio del Interior, por ejemplo, la pavimentación de calles u obras de infraestructura vial, sin preguntar quien lo hará. Solo deben firmar y listo.-
El ministerio se encarga de la contratación directa de la empresa constructora que realizará la obra y pagará con los recursos del Fondo Fiduciario que son administrados por la Caja Popular de Ahorros.-
Durante cinco años de existencia de este Fondo Fiduciario, la Caja Popular nunca emitió un informe sobre la administración de estos dineros. Y el Tribunal de Cuentas en una sola oportunidad solicito datos sobre su manejo y en ellos, se observaron serias irregularidades.- Pasa que la Caja Popular está fuera del círculo bancario y por lo tanto tampoco alcanzan a la entidad crediticia oficial las reglamentaciones que regulan la actividad bancaria que son celosamente custodiadas por el Banco Central de la República Argentina.-
La Configuración De Los Nuevos Delitos Cometido Por Los Concejales
El Poder Ejecutivo exigió a los intendentes emitir decretos por los cuales ceden los recursos del Fondo Federal Solidario Nacional a favor del Fondo Fiduciario Provincial que administra la Caja Popular.
Los Intendentes realizaron actos de gravedad institucional pues, en primera instancia entregan, ceden la administración, el manejo de los dineros públicos municipales a personal de la Caja Popular, hecho expresamente prohibido por la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 5.529), siendo esos actos nulos de nulidad absoluta, generando responsabilidad penal para los funcionarios intervinientes.-
Estamos en presencia de una malversación de fondos públicos, pues cambian los destinos de los recursos del Estado provenientes de las retenciones para fines diferentes al objeto de la creación de Fondo Federal Solidario Nacional.-
El Fin De La Autonomía: Un análisis pormenorizado de los alcances del decreto que deben firmar los intendentes y delegados para ceder los recursos del Fondo Federal Solidario al Poder Ejecutivo provincial, que otra vez, atenta contra la autonomía municipal y condiciona el plan de obras de cada uno de los municipios.-
Los Principales puntos:
En la Cláusula 1º, se explicita el objeto del decreto: Obras públicas más todos los accesorios y el pago de sueldos y SAC. Primera violación a la norma: La creación del Fondo Federal Solidario no prevé su utilización en el pago de sueldos.-
En la Cláusula 2º, se establece el monto a ser distribuido entre municipios. Sin embargo la distribución por este mecanismo no es el mismo que establece la Ley 8.174, ni por el Decreto del PEN 2006/09.-
En la Cláusula 3º, los importes del préstamo son cedidos por el municipio al Fondo Fiduciario en su totalidad. Así los recursos municipales son administrados por terceros diferentes a las autoridades municipales, violando la Constitución y la Ley Orgánica de Municipios.-
En la Cláusula 4º, se fija un plazo de ejecución de las obras. Los municipios deben presentar un plan de obras públicas que debe ser autorizado por la Provincia, Violando la autonomía municipal.-
En la Cláusula 5º, se prevé que los desembolsos serán depositados en el Fondo Fiduciario directamente. Así los fondos no ingresan al patrimonio municipal y son administrados por terceros.-
En la Cláusula 6º, se prohíbe a los municipios disponer de los fondos que obtienen del préstamo.-
En la Cláusula 7º, los municipios autorizan a la Provincia para que retire los montos excedentes del Fondo Fiduciario para amortizar parte de la deuda municipal.-
III°.- PETITORIO: Por lo expuesto al Sr. Juez de Instrucción respetuosamente pido:
1°.- Declare la nulidad de a resolución del Sr. Fiscal de Instrucción de la IVº Nom.- de fecha 09 de Septiembre de 2009, que NO HACER LUGAR, y por ende, RECHAZAR la solicitud de otorgamiento del ROL DE QUERELLANTE formulada por el Martillero Francisco José Magi, por ser de nulidad absoluta, arbitraria e inconstitucional la resolución o bien revoque la misma y:
2°.- Me tenga por presentado, parte, constituido domicilio legal, dándoseme la intervención de ley y por asumido el rol de Querellante.-
Provea Sr. Juez de Conformidad, es de Ley, será:
J U S T I C I A
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Resolución
sábado, 19 de septiembre de 2009
Pretenden Negar a Magi la posibilidad de Querellar a los Concejales
Por Resolución del 09-09-2009.- del: PODER JUDICIAL DE TUCUMAN - Centro Judicial Concepción - Justicia en lo Penal - Fiscalía en lo Penal de Instrucción - Cuarta Nominación - Secretaria: Dr. SERGIO A. CEJAS -
CAUSA: “CHEHIN JUAN MIGUEL-FERNANDEZ GLADIS-FERNANDEZ JUAN PABLO-FERNANDEZ DE M. ELIA-PRADO ALBERTO-JANIN ALBERTO-BENENCIA FERNANDO C7MAGI FRANCISCO JOSE S/ VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO” – MEP Nº 33/08 - Hecho: / / Sumario nº
-///En fecha 9 de septiembre de 2009, presento a despacho.
-///CONCEPCION, 9 de septiembre de 2009.
Y VISTO: la solicitud de concesión del rol de Querellante interpuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSE MAGI, a fs. 250/273; y CONSIDERANDO: Que, conforme al núcleo fáctico que compone la denuncia de fs. 01/09., reiterada en sus conceptos en escrito de querella de fs. 250/273, el hecho denunciado queda, prima facie, aprendido en la descripción típica del delito de VIOLACION DE DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (Art. 248 C.Penal); Que el tipo de delito que se investiga, integra el _Titulo XI del Libro II del Código Penal, es decir de los llamados delitos contra la administración pública. Señalan Breglia Arias – Gauna (Código Penal y Leyes Complementarias Comentado, anotado, concordado, Edit. Astrea. Tomo 2. Pág. 237), que el bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública, denominación esta que –en sentido restringido es el normal y diligente desenvolvimiento. En igual sentido, la Jurisprudencia tiene resuelto que “el delito se orienta a proteger la eficacia o el correcto funcionamiento del servicio público, procurando el normal y diligente desenvolvimiento de la Administración Pública” (C. Penal Venado Tuerto, 1/10/1992 – A.C. y otros).- En tal sentido, el titular del bien jurídico protegido es justamente la Administración Pública, o mejor dicho: el correcto funcionamiento de la Administración Pública. Asimismo se ha dicho que “En el delito de exacciones ilegales el bien jurídico protegido no es el patrimonio, puesto que se trata de un delito contra la Administración Pública. Lo que la figura tiene a proteger es el buen servicio de los empleados de la Nación por lo que carece de relevancia que el perjuicio patrimonial ocasionado haya sido ínfimo” (C.Nac. Crim. Y Corr. Fed. Sala 2º, 11/3/1988 – Falcón, Felix J.). “Lo que caracteriza al delito de exacciones ilegales es la sola exigencia arbitraria e injusta, con prescindencia de la entrega del dinero, porque es un delito formal e instantáneo que se consuma con la simple exigencia” (C. fed. Mendoza, sala B, 7/2/1995, Leal Serú, Federico). Lo reseñado resulta de esencial importancia para determinar la legitimación del Sr. FRANCISCO MAGI, en el carácter invocado (apoderado legal y presidente del Partido Político Democracia Participativa) para intervenir en esta investigación penal preparatoria. Que la legitimación de la querella esta otorgada por el Art. 7º del CPP a las personas que revisten la calidad de OFENDIDO PENALMENTE, haciéndola extensiva a sus herederos forzosos, representantes legales y mandatarios. Dicen Caferatta Nores – Tarditti (“Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba Comentado”, Editorial Mediterránea, Tomo 1, pág. 89) que si bien el ofendido es una víctima, éste ultimo concepto es más amplio de acuerdo a la definición efectuada en el documento de Naciones Unidas sobre principios fundamentales de Justicia para las Victimas del Delito y Abuso de Poder. Dicen los autores que comparando estas definiciones con el texto del artículo 7ª del CPP de Córdoba (de idéntica redacción a la normativa local) ofendido es siempre la víctima directa o sus familiares en tanto tengan la calidad de heredero forzoso mientras que las demás personas a las que alude el documento internacional como victima no tienen legitimación para constituirse en querellante. Que, como consecuencia de ello, siendo la agraviada directa de este tipo de delitos la propia Administración Pública, titular del bien jurídico protegido, coincidimos con la opinión de Margarita Casas de Mera, en su obra “El querellante particular. Estudio sobre el nuevo Código Procesal Penal de Córdoba” (Marcos Lemer Editora Córdoba, ps. 47 y 48), donde afirma que en los delitos contra la administración publica la ofendida es la sociedad y es ésta quien a través de sus representantes legales podrá ejercer el derecho de la querella, por tener la calidad de agraviada por el delito. Coincidentemente con este criterio, la Cámara de Acusación de Córdoba, en el caso “Lara” (a. nº 67, 24/4/97) sostuvo. “el sujeto pasivo es, en consecuencia, la sociedad misma, atacada en su derecho de administrar justicia…, sin perjuicio que el particular que se sienta directamente damnificado, tenga derecho de ser resarcido en la sede y por la vía que corresponda. Se distingue así entre el ofendido por el delito que correspondería al derecho penal, y el damnificado por el mismo, que pertenece al ámbito civil (Art. 1079 CC)”. En este sentido, el presentante JOSE FRANCISCO MAGI no reviste ni inviste la calidad de ofendido penalmente con relación al delito investigado, por cuanto en esta pesquisa se investiga la responsabilidad penal por un delito en contra de la Administración Pública. Que, siendo así, no procede el otorgamiento del ROL DE QUERELLANTE que insta. Que, por ello, este MINISTERIO PUBLICO FISCAL DISPONE: 1) NO HACER LUGAR, y por ende, RECHAZAR la solicitud de otorgamiento del ROL DE QUERELLANTE formulada por el ciudadano FRANCISCO JOSE MAGI, en mérito a las razones y fundamentos considerados (Art. 7 CPP y 248 CPenal). 2) Personal.
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martes, 8 de septiembre de 2009
Pepe Magi Querella Criminalmente a Concejales
ASUMO ROL DE QUERELLANTE FORMULO ACUSACIÓN - OFREZCO PRUEBAS.-
Siguiendo Expresas Instrucciones De Mi Mandante, Vengo A Asumirle Rol De Querellante En Contra De: los que pudieren resultar imputados en el futuro por los delitos que se les endilga y todos aquellos delitos que surjan como consecuencia de la investigación penal preparatoria y en contra de los ya imputados: CHEHIN JUAN MIGUEL; FERNÁNDEZ GLADIS; FERNÁNDEZ JUAN PABLO; FERNÁNDEZ DE MANSILLA ELIA; PRADO ALBERTO; JANIN ALBERTO; BENENCIA FERNANDO, LUIS CORONEL; MIRTA GORDILLO; quienes se desempeñan o desempeñaron como concejales de la Ciudad de Aguilares, Todos con domicilio en calle Pringles Nº 1456.- Aguilares Tucumán.- Quienes De Hecho Se Han Asociado Ilícitamente Para Cometer El Delito De Violación De Los Deberes De Los Funcionarios Públicos Art. 248 del Código Penal de la Nación Argentina, y conforme a la obligación que emerge de la ley 5.529 Capitulo II Atribuciones del Concejo Deliberante Art. 24 Siga Leyendo en: http://barriosaguilares.blogspot.com/ y en http://cdaguilares.blogspot.com/ Copie con foto, pegue y envié por correo electrónico a sus contactos.- Entrando en Este Link o Vinculo podrá acceder al Texto Completo de la Querella contra los Concejales de la Ciudad de Aguilares:
http://www.mediafire.com/?nymmvw4lmin
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